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Le cortan Internet por violar los derechos de autor vía P2P

derechos de autor via P2P
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al operador Cable R a suspender el servicio de forma definitiva a uno de sus usuarios.Nito75 es acusado por un delito contra los derechos de autor.Compartía más de 5.000 archivos mediante P2P.Se trata de una sentencia pionera en nuestro país.

La Audiencia Provincial  de Barcelona ha condenado al operado gallego Cable R a la suspensión inmediata y definitiva de la prestación del servicio de Internet al usuario oculto bajo el pseudónimo Nito75.

La decisión está amparada en un delito contra los derechos de autor reflejado en la vigente Ley de la Propiedad Intelectual.

Según recoge la sentencia, Nito75 –usuario activo de programas de intercambio de archivos P2P (peer to peer)– puso a disposición del resto de usuarios una carpeta con más de 5.000 obras protegidas por derechos de autor.

Ante la imposibilidad de conocer la identidad de la persona que se ‘oculta’ tras Nito75, la demanda interpuesta por la asociación de Productores de Música de España (Promusicae) –junto a importantes sellos discográficos como Universal Music, Sony Music, EMI y Warner Music– fue dirigida a la operadora Cable R, cuya identidad es revelada por la dirección IP de Nito75.

En primera instancia la demanda fue desestimada por el juzgado de lo mercantil, que consideró que se trataba únicamente de un intercambio entre particulares sin ningún tipo de ánimo de lucro (esta suele ser la sentencia tipo en este tipo de casos). Estableciendo por ello que Nito75 no vulneró en ningún momento la Ley de Propiedad Intelectual.

La sentencia fue recurrida hasta llegar la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha terminado por condenar a la operadora Cable R, pese a que aclara que no ha cometido ningún tipo de delito, a suspender la conexión de su abonado de forma inmediata por un delito contra la propiedad intelectual.

Pese a que se trata de una sentencia pionera que establece jurisprudencia en nuestro país. No supondrá –al menos de momento– ningún tipo de problema para Nito75, que podrá abonarse a otra operador para seguir, si lo considera oportuno, compartiendo sus archivos. En este caso el único ‘perdedor’ es Cable R, que se queda con un abonado menos.

Tal vez el aspecto más grave y preocupante del fallo es la imposibilidad de Nito75 de defenderse, condenado de forma indirecta y privado de un servicio sin ni tan siquiera haberse escuchado su opinión.

Bien es cierto que ese anonimato tras el pseudonimo  le ha servido para poder ‘librarse’ de una pena mayor. Y tú qué opinas ¿te parece justa la sentencia? ¿Te preocupan fallos de este tipo?

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