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La Ley de Propiedad Intelectual, aprobada. ¿Cómo me afecta?

La nueva Ley de Propiedad Intelectual, aprobada. ¿Cómo me afecta?
La nueva Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor el 1 de eneroSe activa la Tasa Google o Canon ADEDE. Los editores tendrán que negociar con los agregadores de contenidoSe reduce la copia privada y se aprueban multas de hasta 600.000€ por enlazar a contenidos piratas

"Dicho y hecho".

Con estas palabras, el portavoz del Partido Popular Juan Ruano López ha dado por aprobada la Ley de Propiedad Intelectual, con el voto único y mayoritario del PP. Estará en vigor el 1 de enero.

Pese a los importantes cambios y las numerosas polémicas, el propio Gobierno reconoce que es sólo una reforma parcial. El año que viene habrá otra aún más completa, aunque espera llevarla a cabo con consenso.

La Ley de Propiedad Intelectual oficializa las nuevas normas que ya enumeramos en la presentación del proyecto de Ley: se aprueba laTasa Google, aumentan las multas por enlazar a contenido protegido por copyright, se limita lacopia privada, y se establecen nuevos controles para aumentar la transparencia de las compañías gestoras de los derechos de autor.

Es una Ley muy amplia que afecta de diferente forma a los distintos usuarios de de Internet. Vamos a analizar sus principales novedades.

Nueva Ley de Propiedad Intelectual aprobada. ¿Cómo me afecta?

¿Se puede sortear la nueva Ley de Propiedad Intelectual?

Soy un usuario de Internet

El grupo más numeroso de ciudadanos de la Red son los usuarios que la utilizan para distintas actividades, pero que no tienen un interés profesional. El propio Ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert, ha dicho que la nueva Ley no perseguirá a los usuarios individuales. No obstante, hay aspecto que nos afectan.

Copia privada

Podrás llevar a cabo una copia privada, para tu propio uso, con el contenido adquirido en soportes físicos como CD o DVD, siempre que no tenga un fin comercial. También puedes utilizar grabaciones de radio y televisión.

Sin embargo, no existe el concepto decopia privadaen el ámbito digital. Cualquier cosa que adquieras en formato descargable (peliculas, música, juegos, apps) aunque pagues lo mismo que una copia física, no se considera una compra, sino un alquiler permanente. Por tanto, ningún contenido digital puede usarse como copia privada.

Como novedad en el texto final, la copia privada digital es posible, si quien te ha vendido el contenido digital lo permite en su contrato.

En la práctica, nadie te va a decir nada si copias contenidos en el entorno íntimo, pero pueden pedirte que los borres o dejes de copiar si los distribuyes o los compartes con mucha gente.

También se elimina definitivamente el Canon Digital, así que no tendrás que pagar este impuesto al comprar CDs o DVDs grabables. En realidad este canon lo vamos a pagar todos, a través de los Presupuestos Generales del Estado. Pero será mucho menor, al fijarlo el Estado y no los gestores de derechos.

Descargas de contenido

A la hora de descargar contenido protegido por copyright de Internet, la Ley no introduce demasiados cambios. El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalleha dejado claro que la ley no tiene la intención de perseguir a los usuarios. Por tanto no se va a perseguir a quien descargue contenido de Internet para uso individual, aunque los poseedores de los derechos pueden pedir a la Comisión de la Propiedad Intelectual que advierta a un usuario si descarga de forma masiva o lo comparte por las redes.

Nueva Ley de Propiedad Intelectual

Tengo una web o blog

Si eres un webmaster o bloguero a título individual, debes poner atención en lo que publicas.

No te afecta laTasa Google, pues sólo se aplica a los agregadores de contenido, así que podrás publicar citas, enlaces o fragmentos de textos de otras webs, periódicos, medios, etc., sin que tengas que pagar nada, y sin que estés haciendo nada ilegal.

No obstante, dicho contenido puede tener copyright: si usas una foto propiedad de un autor u agencia, pueden pedirte que la quites, o pagues la licencia. Lo mismo ocurre si publicas textos completos o plagias contenidos de otros medios.

A la hora de ofrecer en tu web contenido protegido por copyright, aumentan los medios de control de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual,y las multas, que van de los 30.000 hasta 600.000€. No se aplican sólo a aquellos que almacenan el contenido, sino también a los que ofrecen enlaces. Se va a perseguir especialmente a aquellos que se lucran ofreciendo descargas con publicidad, enlaces en servicios de alojamiento de pago, etc. Si el implicado se niega a retirar contenido tras 2 o más avisos, podrían bloquear su web (previa orden de un juez) e incluso desactivar el dominio .ES.

Además bastará con enviarte un simple email para que te consideres avisado, a la hora de quitar el contenido. No obstante, las autoridades no actuarán hasta que el perjudicado envíe un email pidiendo que quiten su contenido, y el infractor no haga caso. Es decir, antes de multar, te dan la opción de quitar el contenido.

El Gobierno aclara que las sanciones están pensadas para las webs que ofrecen enlaces de forma masiva y continuada. La Ley no te va a multar si ofreces algún enlace esporádico sin ánimo de lucro, aunque sí pueden pedirte que lo elimines.

¿Tienes una web de una tienda online, un servicio, o una página informativa? Se aplican las mismas normas que a los usuarios individuales. Estás sujeto al copyright a la hora de usar contenido con derechos de autor (fotos, programas, etc), y no tienes que pagar la Tasa Google por usar referencias a otros medios.

Pero ojo, porque la nueva Ley ahora afecta a las empresas, los alojadores de archivos y los servicios de pago que trabajan con webs de descargas con copyright. Pueden pedirte que dejes de anunciarte en ellas, e incluso ponerte una multa por financiarlas.

Del mismo modo, se estrenan nuevos límites de uso al contenido protegido en las universidades. Hasta ahora, podían reproducir parcialmente contenido protegido por copyright, con fines educativos. Con la nueva Ley de Propiedad Intelectual, tendrán que pagar un canon si la reprodución supera el 10% de la obra. Con la maltrecha economía de las Universidades, seguro que no ha sido bien recibida...

Soy un agregador de contenido

Los aspectos más polémicos de la nueva Ley de Propiedad Intelectual se han centrado en los agregadores de Internet, es decir, servicios que ofrecen resúmenes de las noticias del día, con enlaces a la noticia completa.

Todos ellos van a tener que negociar una Tasa Google, llamada así coloquialmente porque afecta al principal agregador, Google News, pero hay otros muchos, como Menéame o Yahoo! News. Los buscadores, como el propio Google, están exentos.

¿Por qué esta tasa? Los editores de contenido, es decir, periódicos, publicaciones periódicas, webs online de noticias, representados por ADEDE, la Asociación de Editores de Diarios Españoles, argumentan que los agredadores como Google News o Menéame les quitan visitas, porque mucha gente se conforma con leer los titulares y resúmenes y no entra en las webs con la noticia original. Además afirman que se lucran con ello, al ganar dinero con la publicidad y visitas.

Por el contrario, los agregadores creen que, al contrario de lo que afirman los editores, aportan visitas a los medios, porque dan visibilidad a sus noticias y les envían visitantes. Según Menéame, el 40 o 50% de sus visitantes acuden a los medios originales a leer la noticia.

Además, afirman que no se lucran con ello. Google News no tiene publicidad, y en Menéame es baja. De hecho en 2013 tuvieron pérdidas.

La tasa afecta a "fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento".

Pero la redacción de la Ley es muy vaga. ¿Qué son los "fragmentos no significativos"? ¿No son todas las webs "de actualización periódica"? ¿Por qué las redes sociales no entran en la tasa, cuando también publican resúmenes de noticias?

Por otro lado según este texto, si escribes el resumen tu mismo y enlazas al contenido original, no hay que pagar tasa. Es una salida para los agregadores, pero aumentaría enormemente su trabajo.

Nueva Ley de Propiedad Intelectual

¿Qué es lo que va a ocurrir ahora? El Gobierno ha dado 5 meses para negociar la tasa entre los dos bandos. No sólo pide dinero ADEDE, sino otras asociaciones como CEDRO, en el caso de los textos, y VEGAP, para las fotos e imágenes. La idea del Ejecutivo es que los agregadores paguen una tasa fija, que se repartirán los editores. Es decir, no se pagará individualmente a cada medio. Si no llegan a un acuerdo con la cantidad, la tasa la fijará el Gobierno.

Pero los agregadores no están por la labor de pagar. Hoy mismo, Google España ha lanzado el siguiente comunicado:

"Estamos decepcionados con la nueva ley porque creemos que servicios como Google News ayudan a los editores a llevar tráfico a sus sitios web. Por lo que se refiere al futuro, continuaremos trabajando con los editores españoles para ayudarles a incrementar sus ingresos mientras valoramos nuestras opciones en el marco de la nueva regulación".

No se descarta que Google eche de Google News a quienes pidan una tasa, o incluso que cierre el servicio, pues no le proporciona muchos beneficios económicos.

Otros servicios como Menéame, no descartan irse de España y operar desde Irlanda u otro lugar en donde no haya tasa. Así que las negociaciones serán duras...

¿Y que ha pasado en otros países?

Este enfrentamiento no es nuevo en Europa. En Francia o Alemania ya regulan tasas a los gigantes de Internet.

Alemania

El año pasado se aprobó una ley similar a la española que permite a los editores cobrar a los agregadores, pero no impone una tasa, lo dejan en manos de los editores. Se permiten algunas "palabras o fragmentos gratuitos".

Google respondió eliminando de su agregador a los medios que pedían un pago. Estos notaron un enorme descenso de tráfico, hasta el punto de que han pedido volver a Google News sin cobrar. Pero no renuncian al pago, a la espera de que se apruebe una Ley como la española, en 2015.

Pero esto da la razón a los agredadores cuando dicen que aportan visitas a los editores.

Francia

El Gobierno francés llegó a un acuerdo con Google el año pasado para crear un Fondo de Transición al Negocio Digital de 60 millones de euros, que la prensa usa para cubrir diferentes necesidades.

Bélgica

Los editores belgas llevaron a  Google a los tribunales, y aunque ganaron, en lugar de fijar una tasa negociaron con Google compensaciones indirectas, como poner publicidad en prensa escrita, o financiar proyectos conjuntos.

Parece que Google está dispuesta a ofrecer dinero de forma indirecta (publicidad, patrocinios, proyectos conjuntos), pero no a pagar una tasa, porque su gran temor sería tener que pagarla en Estados Unidos, y ahí el desembolso será enorme.

Soy un editor

La nueva Ley garantiza que los editores de contenido (periódicos, publicaciones online, webs de noticias) van a recibir dinero por usar sus contenidos, aunque sólo sean titulares o resúmenes.

Esa es la teoría. En la práctica, tendrán que negociar con los agregadores. Y no se descarta que éstos se nieguen y los echen de su servicio, que a fin de cuentas es voluntario.

¿Pueden los agregadores sobrevivir sin las noticias de los grandes medios? ¿Pueden los periódicos y otros medios tener visibilidad, sin salir en Google News? La ironía es que, aunque como editor renuncies al cobro de la tasa, la Ley te obliga a cobrarla...

Soy un gestor de derechos de autor

Aunque pueda parecer lo contrario, las entidades gestoras de derechos tampoco están muy contentas con la nueva Ley. Se defienden sus derechos al subir las multas y la persecución por ofrecer enlaces a descargas en webs, foros y P2P, pero se elimina el Canon digital y el derecho por copia privada en el ámbito digital, que es el sector que más crece.

Su compensación por copia privada queda reducido a los formatos físicos, en continuo declive. Además cobrarán mucho menos por la compensación por contenido digital, nada si es streaming. Según El País, esta cantidad bajará de los 115 a sólo 5 millones de €.

Se establece también una ventanilla única para todos los pagos de derechos por parte de hoteles, restaurantes, peluquerías, etc., para facilitarles el proceso.

Además, la nueva Ley pone en marcha nuevos controles y sanciones para aumentar la tranparencia de este tipo de entidades. Serán vigiladas más de cerca para que sus cuentas estén más claras y no se vuelvan a producir escándalos como los de la SGAE

En resumen, la nueva Ley de Propiedad Intelectual es concreta en conceptos como la copia privada o las descargas de contenidos, pero muy vaga a la hora de precisar quién tiene que pagar la Tasa Google o Canon ADEDE, qué texto está sujeto a tasa, y cuánto se va a pagar.

Puedes leer el resumen completo de la Ley en la nota de prensa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

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