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Notificaciones 060. ¿Qué son? ¿Cómo puedo usarlas?

Notificaciones 060. ¿Qué son? ¿Cómo puedo usarlas?

Las Administraciones Públicas españolas continúan el lento y laborioso proceso de integración en Internet. Ha sido un camino plagado de obstáculos, errores y cambios de planes que, en ocasiones, lo único que han conseguido es confundir a los ciudadanos.

Poco a poco, se asientan las tecnologías y se estandarizan los métodos de identificación electrónicos entre los organismos públicos. Esto permite que con un único certificado electrónico, o el propio DNI electrónico, podamos identificarnos a través de Internet en todas las Administraciones, abriéndonos el acceso a las Notificaciones Electrónicas. Ya podemos recibir en nuestro email notificaciones oficiales de la Administración, ahorrándonos tiempo y visitas a Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento, universidades, y otras entidades.

Notificaciones 060

Dentro de los avisos informativos que nos envía la Administración, las Notificaciones 060 son especialmente importantes, porque la gran mayoría de ellas son obligatorias: la Administración nos apunta obligatoriamente al servicio, y debemos recibir y confirmar que hemos leído dichas notificaciones. Si en 10 días no las leemos desaparecen, pero se dan por comunicadas.

Por suerte, desde hace un tiempo es posible recibir estas Notificaciones 060 a través de Internet, ahorrándonos el estar pendiente del cartero. Antes venían certificadas por carta y debías atender al cartero o acudir a la oficina de Correos.

Registrarte e indentificarte para recibir las Notificaciones 060 por Internet no es sencillo, así que vamos a explicarte los pasos básicos para completar el registro y comenzar a recibirlas cómodamente en tu email.

¿Quién está obligado a recibir Notificaciones 060?

El Servicio de Notificaciones Electrónicas está disponible para cualquiera que desee apuntarse y recibir sus avisos oficiales vía Internet. Sin embargo, una serie de ciudadanos están obligados a recibirNotificaciones 060. Son los siguientes:

  • Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)
  • Personas individuales que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
Notificaciones 060
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
  • Uniones temporales de empresas (NIF letra U)
  • Agrupaciones de interés económico (Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, etc. (todos ellos NIF letra V)
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas Agencia Tributaria 4
  • Contribuyentes en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades, en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA y en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)

¿Cómo se si me han apuntado obligatoriamente al Servicio de Notificaciones 060?

La Agencia Tributaria u otra administración autorizada envía una carta certificada informando que has sido registrado en el Servicio de Notificaciones Electrónicas.

¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada?

Las Notificaciones Electrónicas se tramitan a través de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH). En el caso de las notificaciones obligatorias, esta DEH la crea automáticamente la Agencia Tributaria, y se gestiona a través de Correos. Si te apuntas al servicio voluntariamente, debes crearla tu a través de la web Notificaciones 060.

Los ordenadores me superan. ¿Puedo delegar en otra persona?

Sí, la Administración permite nombrar un apoderado que se encargue de todos los trámites. Si tanto el titular como el apoderado poseen certificado o DNI electrónico, el apoderamiento se puede aprobar por Internet a través de la web de la Agencia Tributaria, apartado "Apoderar y otorgar representación". Si alguno de los dos no dispone de certificado hay que concertar una cita previa en la Agencia Tributaria y allí proceder a la identificación y traspaso de poderes.

¿Cómo accedo a mi Dirección Electrónica Habilitada?

Las Notificaciones Electrónicas están disponibles en la web Notificaciones 060. Tanto si la Administración te crea automáticamente una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) como si la quieres crear tu mismo, el punto clave es la identificación. La Administración debe asegurarse al 100% de que es la persona autorizada la que accede a la DEH. Esto se lleva a cabo mediante un certificado electrónico o el DNI electrónico. Si ya tienes uno de estos documentos, ambos son válidos sin necesidad de trámites adicionales. Si no los tienes, debes obtener uno.

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Cómo obtener un certificado electrónico

Existes varias entidades autorizadas a emitir certificados electronicos. Puedes verlas en Notificaciones 060, apartado Requisitos de Acceso. Aquí te mostramos cómo hacerlo a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), que tiene sede en casi todas las capitales de provincia, y otras ciudades. El proceso implica presentarte en una sede para que te identifiquen físicamente, y obtener unas claves y un fichero para instalar en tu ordenador, a modo de firma digital.

  • Accede a la web de la FNMT y selecciona la opción “Obtenga su CERTIFICADO”. A continuación teclea tu NIF y la FNMT te devolverá un código de solicitud
  • Con este código, solicita una cita previa en tu sede local de la Agencia Tributaria, a través de la web de la Agencia Tributaria  en el apartado Notificaciones Electrónicasobligatorias
  • Debes acudir a la sede de Hacienda y presentar el código de solicitud y tu DNI o pasaporte. En el caso de una empresa, hay que aportar también el Certificado del Registro Mercantil
  • En el plazo de 24 horas, recibirás una notificación en el mismo ordenador en el que pediste el certificado, con la opción de descargar e instalar el certificado electrónico

Cómo usar el DNI electrónico

Si tienes un DNI electrónico (algo bastante probable si lo has renovado en los últimos cuatro o cinco años) puedes usarlo para identificarte en las Administraciones a través de Internet. Sin embargo antes debes realizar unos pasos previos, como obtener un PIN, así como ciertos programas que deberás instalar en tu navegador. También sirven los lectores de DNI electrónicos que se venden en numerosos lugares. En la web del DNI electrónico de la Agencia Tributaria están recogidos todos los pasos.

Notificaciones 060

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Cómo recibir las Notificaciones 060 a través de Internet

Ya tienes todo lo que necesitas para identificarte remotamente en la Administración Pública.

Sólo tienes que acceder a la web Notificaciones 060 y entrar en la sección Dese de alta con DNI o certificado electrónico. Si la Administración ya te ha creado una Dirección Electrónica Habilitada (DEH), deberás introducir los datos facilitados en la carta de aviso que te envió Hacienda. Si vas a crear tu la DEH, tendrás que rellenar un formulario. En ambos casos deberá usar el certificado o el DNI para identificarte, siguiendo las instrucciones que se muestran en pantalla. Puesto que el certificado quedó instalado en el navegador cuando lo descargaste, el proceso es automático.

Notificaciones 060

Tu Dirección Electrónica Habilitada (DEH) quedará asociada una dirección de email que facilites.

Una vez creada, tienes la opción de activar o desactivar las notificaciones no obligatorias (procedimientos) que quieres recibir. Hay muchos diferentes provenientes de Hacienda, Seguridad social, multas, universidades, etc.

También en tu móvil

Puedes acceder a tu DEH a través de una app del móvil, disponible tanto para iOS como para Android. Recibirás los avisos en tu smartphone cuando tengas una notificación pendiente, asegurándote que la obtienes al instante de emitirse, en cualquier lugar. Ten en cuenta que tendrás que instalar también el certificado electrónico en tu móvil. Todo el proceso se explica cuando accedes a tu DEH en la web Notificaciones 060. Puedes descargar desde aquí la app Notificaciones Electrónicas para iOS o Android.

¿Qué plazo tengo para leer las Notificaciones 060?

Todas las Notificaciones Electrónicas están activas 10 días naturales desde que se emiten. Basta con acceder a tu DEH desde Notificaciones 060 para leerlas. Ten en cuenta que queda registrada la fecha de acceso y lectura. Cuando pasen los 10 días comienza a contar el plazo para contestar/recurrir. A partir del día 10 ya no se pueden leer, aunque permanecen en el buzón durante 90 días, como recordatorio. Si quieres leerlas, debes entrar en tu cuenta de la Agencia Tributaria y acceder a ellas allí.

Aunque no las leas, transcurridos 10 días la Administración considera que has sido avisado, y comienzan a contar los plazos de esa notificación, si los hay. Por tanto, acostúmbrate a acceder a tu DEH como mínimo una vez cada 10 días, para asegurarte de que no te pierdes ninguna.

Es un proceso algo complicado y pesado, pero una vez cumplimentado ahorrarás mucho tiempo en trámites y visitas a la oficina de Correos o las sedes de la Administración, y te asegurarás de que recibes avisos de notificaciones al instante de producirse.

Si necesitas más información o aclarar dudas, descarga este PDF que contiene el FAQ de las Notificaciones 060.

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Etiquetas: Impuestos, Hacienda