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No debes ir nunca a votar a primera hora: ¿es cierto el mito de la mesa electoral vacía?

Urna electoral

Seguramente has escuchado alguna vez eso de que no hay que ir a votar temprano. ¿Es cierto? Sí, la Junta Electoral puede optar por obligar a los primeros votantes a que conformen la mesa electoral, en el caso de que no hayan acudido los designados ni sus suplentes, siempre antes de las 10:00 horas.

Con las elecciones del 28M preparadas para celebrarse la próxima semana, ha acabado el plazo de designación de aquellos que formarán la Mesa Electoral. Ahora bien, ¿qué sucedería en el caso de que ni presidente ni vocales se presentasen?

En el orden normal de actuación, la responsabilidad de ser el presidente de la mesa recaería en el ciudadano seleccionado como primer vocal o, en su defecto, en el segundo vocal y en orden descendente a sus suplentes o en los sustitutos presentados. 

Es una situación remota, poco probable, y, sin embargo, prevista. Ya ha sucedido en algunos colegios en pasados procesos electorales. 

Si a las 8:00 de la mañana no se han presentado ni los designados ni sus suplentes, la Junta Electoral puede tomar la decisión de obligar a los primeros electores que se presenten a votar a formar parte de la mesa electoral. Es decir, el mito de la mesa electoral vacía es totalmente cierto.

Mesa electoral en Madrid

Ahora bien, estos votantes tendrían que reunir los criterios de saber leer y escribir y ser menores de 70 años en el caso de optar a vocales y tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente para suplir al presidente.

Si ninguna de las opciones mencionadas anteriormente es posible y la mesa no se ha constituido antes de las 10:00 horas de la mañana el 28M, las personas presentes en la mesa o la Autoridad Gubernativa deberán comunicar la situación a la Junta Electoral de Zona.

En consecuencia, la Junta Electoral convocará nuevas elecciones en un plazo de dos días y se realizarán nuevos nombramientos para constituir la mesa electoral de forma regular. Las funciones de vocales y presidente serían las mismas que en la elección previa.

Dietas y permisos laborales para los seleccionados

En el caso de que la Junta Electoral Central designe a un votante para formar parte de la Mesa Electoral antes de las 10:00 de la mañana, este pasaría a percibir la dieta y obtener un permiso laboral, en el caso de que tenga que trabajar ese día, además de una reducción de jornada al día siguiente.

Es importante recordar que incumplir con la obligación de acudir a la Mesa Electoral asignada y no justificar la ausencia puede resultar en sanciones económicas que oscilan entre los 6 y los 24 meses, e incluso en casos más graves, se podrían imponer penas de prisión de tres meses a un año. 

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Etiquetas: Leyes, Gobiernos