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¿Cuántos días libres en tu trabajo te corresponden por formar parte de una mesa electoral?

Votar en las elecciones con IA.

 REUTERS/Jon Nazca

La ley prevé que la jornada laboral no pueda ser impedimento para formar parte del proceso electoral. Aquellos designados en la mesa que tengan que ausentarse de su puesto laboral el día de las elecciones tienen permisos retribuidos de jornada completa.

Los trabajadores tienen una serie de derechos laborales durante el día de las elecciones que prevén la ausencia en su puesto de trabajo. Tanto los empleados por cuenta ajena como los designados como presidente o vocal en la mesa electoral del 28M tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa si el día de las elecciones coincide con su horario laboral. 

Adicionalmente, el día siguiente a las elecciones, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas tras las 12 horas de proceso electoral, siendo remunerada la jornada completa, además de recibir una dieta en efectivo por estar en la mesa electoral durante el día de las elecciones.

En cuanto a los suplentes, si el vocal o presidente está presente y han firmado, pueden regresar a su puesto de trabajo sin derecho a ningún permiso. Solo tendrían que permanecer si alguno de los miembros de la mesa electoral no se presenta, en cuyo caso se acogerían a los mismos derechos que el resto de los miembros.

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En el caso de los designados con horarios nocturnos, el turno de noche que comienza el día de las elecciones se considera como jornada laboral en día de elecciones. Por lo tanto, tendrán derecho al permiso retribuido de jornada completa. La reducción de cinco horas se aplicaría en el siguiente turno de noche, siempre y cuando este comience el día inmediatamente posterior a las elecciones.

Es de especial importancia recordar que si has sido seleccionado para formar parte de una mesa electoral y te ausentas de una manera no justificada puedes ser sancionado con multas económicas de 6 a 24 meses e incluso penas de prisión. Puedes comprobar online si has sido designado para formar parte de la mesa electoral.

Apoderados e interventores de partidos políticos

Los interventores designados por un partido político tienen los mismos derechos laborales que los miembros de la mesa electoral. Deben acreditar su condición de interventores en su lugar de trabajo y, por lo tanto, tienen derecho a un permiso retribuido el día de las elecciones si tienen que prestar servicio. 

Los apoderados en representación de las candidaturas en los actos y operaciones electorales, también tienen derecho al permiso retribuido si deben trabajar el día de las elecciones. Sin embargo, no tienen derecho a la reducción de jornada de cinco horas al día siguiente.

Trabajadores en jornada laboral el día de las elecciones

Los empleados por cuenta ajena y los funcionarios que deben trabajar el día del proceso electoral también tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para votar de forma presencial. Sin embargo, este derecho está condicionado a las horas trabajadas ese día. 

Si el horario de trabajo no coincide con el horario electoral o si coincide por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a un permiso retribuido para votar. 

No obstante, los votantes que trabajen seis horas o más durante el horario electoral tienen derecho a disponer de hasta cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto, las cuales deben ser remuneradas.

Teniendo en cuenta que si durante la jornada laboral existiera tiempo suficiente para votar sin perjudicar la correcta prestación de servicios, los trabajadores deben hacerlo en ese momento sin recibir horas libres adicionales. 

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Etiquetas: Leyes, Gobiernos