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Diferencias entre interventor y apoderado en una mesa electoral

Personas votando en una urna electoral

Los apoderados e interventores llevarán a cabo funciones necesarias para el desarrollo del proceso electoral en las elecciones del próximo domingo 28 de mayo. ¿En qué se diferencian? 

Con las elecciones del 28M en dos días, es importante entender las diferencias entre los roles de los interventores y los apoderados en el proceso electoral. Estos actores desempeñan funciones específicas y complementarias dentro del proceso democrático. A continuación, explicaremos en qué consiste cada uno de estos roles y cuáles son sus responsabilidades

Los apoderados son ciudadanos mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos que representan a las candidaturas en los actos y operaciones electorales. Estos apoderados son designados por los representantes de cada candidatura.

Un apoderado puede acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y el escrutinio, formular reclamaciones y protestas, y solicitar certificaciones. Además, si no hay interventores de su candidatura, los apoderados pueden actuar como tales ante la mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto

Por otro lado, el representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada Mesa Electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma de pie del nombramiento, que solo actuarán en su Mesa Electoral pero de forma más activa.

Los interventores, solo en su Mesa Electoral

Los interventores desempeñan un papel fundamental en las elecciones. Tienen la tarea de asistir a la mesa Electoral y participar en sus deliberaciones con voz, aunque sin derecho a voto.
Tienen el derecho de participar en debates que tienen lugar y puede expresar sus opiniones y puntos de vista sobre los distintos aspectos relacionados con el proceso electoral.

Además, tienen la facultad de presentar reclamaciones y protestas si consideran que se están violando las normas o que existen irregularidades durante el desarrollo de las operaciones de voto y escrutinio.

En este sentido, tienen el derecho de solicitar certificaciones relacionadas con el proceso electoral. Por ejemplo, pueden solicitar una copia del acta de constitución de la mesa o cualquier otra documentación que esté prevista en la legislación electoral.

 

Para ser designado interventor es preciso estar inscrito como elector en la circunscripción correspondiente. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales.

Los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa Electoral pueden sustituirse entre sí libremente. Esto significa que si uno de los interventores no puede asistir a la mesa, otro interventor de la misma candidatura puede ocupar su lugar, o como mencionábamos antes, por un apoderado que acuda ese colegio electoral a supervisar el proceso.

¿Dónde votan los apoderados e interventores?

A diferencia de los apoderados, los interventores tienen derecho a votar en la mesa ante la que están acreditados, incluso si no están incluidos en el censo electoral. Sin embargo, para ejercer su derecho de voto, deben estar inscritos en el censo de la circunscripción correspondiente. En caso de no cumplir con este requisito, solo podrán votar por correo en la mesa en la que estén inscritos.

Es importante tener en cuenta que los interventores y los apoderados desempeñan roles diferentes y complementarios en el proceso electoral. Mientras que los apoderados representan a las candidaturas y tienen un papel más activo en la mesa electoral, los interventores actúan como observadores en todos los colegios.

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Etiquetas: Leyes, Gobiernos