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Estas son las obligaciones de un suplente de mesa electoral: ¿es obligatorio presentarse?

2 urnas en una mesa electoral.

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Los suplentes seleccionados para formar parte de una mesa electoral están obligados por ley a asistir al colegio electoral, sin embargo, si no tienen que sustituir a un vocal o presidente, podrán marcharse, eso sí, sin percibir dieta alguna.

Si has sido designado como suplente en una mesa electoral en las próximas elecciones del 28M puede que no conozcas tus funciones ni si es obligatorio que acudas. Los suplentes son imprescindibles para garantizar el proceso de elecciones y están obligados a presentarse a la misma hora que el resto de miembros para sustituir a aquellos que falten a la cita. Te contamos el resto de funciones.

Cada mesa electoral debe estar compuesta por un presidente y dos vocales, elegidos mediante sorteo público. Además, se designan dos suplentes para cada uno de estos tres puestos, sumando un total de nueve personas por mesa. Adicionalmente, existen primeros y segundos suplentes, orden que determina quien sustituirá primero en caso de ausencia de alguno de los miembros de la mesa.

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Los suplentes deben presentarse a las 8 de la mañana el día de las elecciones, al igual que el resto de los miembros. Esta será, en principio, su única obligación, a menos que alguno de los titulares (vocales o presidente) no se presente. En ese caso, los suplentes deberán asumir las funciones de la persona ausente, independientemente del puesto a suplir.

Si no hay ninguna ausencia, los seleccionados como suplentes podrán abandonar el colegio electoral una vez hayan firmado para dejar constancia de su presencia. A partir de ese momento, se liberarán de cualquier responsabilidad jurídica relacionada con la mesa electoral.

No se prevén retribuciones para los suplentes si estos no sustituyen a un miembro de la mesa ausente

Si el vocal o presidente está presente y han firmado, y el suplente tiene jornada laboral ese día, debe regresar a su puesto de trabajo sin derecho a ningún permiso, a diferencia del resto de asistentes, que sí tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa y una reducción de jornada de 5 horas el día siguiente.

Al contrario, si un vocal o presidente no se presenta y el suplente toma su puesto, percibiría los 70 euros, libres de impuestos, en concepto de dieta que le corresponde por tal función

Por tanto, acudir a la cita no conlleva un pago, a no ser que finalmente se tenga que sustituir a uno de los designados para constituir la Mesa Electoral.

Es importante destacar que la asistencia de los suplentes el día de las elecciones es obligatoria, al igual que la de los titulares. Aquellos que no acudan a desempeñar sus funciones podrían enfrentar una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses. Si aún no sabes si has sido seleccionado para formar parte una mesa electoral puedes comprobarlo online aquí.

El orden de elección de los suplentes y la constitución de la mesa electoral

En el ámbito electoral, se establecen protocolos claros para garantizar el funcionamiento adecuado de la mesa electoral en caso de ausencia de sus miembros. Si el presidente no está presente, se le sustituye por su primer suplente. 

En caso de que el primer suplente también falte, se recurre a un segundo suplente. En última instancia, si ninguno de los suplentes no se presenta, la responsabilidad de asumir el cargo de presidente recae en el primer Vocal, o en su defecto, en el segundo vocal, siguiendo un orden preestablecido.

¿Qué ocurre si no puede constituirse la Mesa Electoral?

La constitución de la Mesa Electoral requiere la presencia del presidente y dos vocales. En caso de que este requisito no pueda cumplirse, los miembros presentes de la mesa, los suplentes que estén presentes o, en su ausencia, la autoridad gubernativa, deben redactar y firmar una declaración detallando los acontecimientos ocurridos. 

Es imprescindible cumplir con el protocolo establecido y realizar la comunicación de estas circunstancias de forma precisa y formal a la Junta de Zona. La declaración deberá ser enviada mediante correo certificado, asegurando así la correcta notificación de las mismas. Es importante recordar que este procedimiento debe llevarse a cabo, garantizando la prontitud y eficacia en la comunicación.

 

Ante la imposibilidad de constituir la Mesa de votación una hora después de la hora legalmente establecida para el inicio de la votación, la Junta Electoral correspondiente tiene la facultad de designar libremente a las personas encargadas de conformar la nueva Mesa Electoral. 

Incluso permitiendo la inclusión de uno de los electores presentes en el lugar para proseguir con las elecciones. ¿Has escuchado alguna vez eso de no ir a votar a primera hora? Pues es cierto.

Si bien, la Junta debe informar al Ministerio Fiscal de lo sucedido, con el fin de esclarecer cualquier posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no se hayan presentado para que este actúe.

En última instancia, si persiste la incapacidad de constituir la mesa electoral, la Junta de Zona convocará una nueva votación en la Mesa dentro de los dos días siguientes. Una copia de esta convocatoria se exhibirá de inmediato en la puerta del local electoral, y la junta, por su parte, procederá de manera automática al nombramiento de los nuevos miembros de la mesa.

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Etiquetas: Leyes, Gobiernos