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Qué pasa si acabas de ser mesa electoral y vuelven a llamarte para las elecciones del 23 de julio

voto

Haber formado parte de una mesa electoral no exime de ser designado de nuevo. Sin embargo, la reiteración y otros supuestos si permiten alegaciones a la Junta Central que pueden eximirte de tener que presentarte de nuevo.

Si recientemente fuiste miembro de una mesa electoral en las elecciones municipales y autonómicas, y ahora te encuentras en la misma situación para las elecciones generales del 23 de julio, es comprensible que surjan dudas sobre cómo proceder. Aquí te explicamos qué opciones tienes.

En primer lugar, debes saber que una mesa electoral está compuesta por dos vocales y un presidente, todos ellos deben saber leer y escribir, y el presidente además debe tener el título de bachillerato o formación profesional.

El proceso de selección de los miembros de mesa, incluyendo a los suplentes, se realiza mediante un sorteo público. Por lo tanto, no tienes más ni menos posibilidades que cualquier otra persona de ser seleccionado para el proceso electoral.

La notificación oficial te llegará a tu domicilio, y una vez recibida, tendrás la oportunidad de presentar alegaciones en un plazo determinado. Incluso antes de recibir la notificación, puedes verificar si has sido designado como miembro de una mesa electoral a través de medios como Internet.

Aunque la selección para la mesa electoral es aleatoria, existe la posibilidad de ser elegido en varias elecciones consecutivas. Sin embargo, si has sido presidente o vocal de mesa en tres ocasiones en los últimos diez años, tienes derecho a presentar alegaciones y es probable que se te dé la razón, liberándote de la obligación de asistir al colegio electoral.

La normativa de la Junta Electoral Central establece que haber sido llamado a formar parte de una mesa electoral tres veces seguidas en la última década te permite ausentarte, siempre y cuando presentes las alegaciones pertinentes.

Presentar la documentación siete días después de recibir la notificación

Para evitar cumplir con esta responsabilidad, los designados como presidente y vocal tienen un plazo de siete días desde la recepción de la notificación para presentar las reclamaciones ante la Junta Electoral de Zona.

Cabe destacar que solo en situaciones muy específicas se aprueban las alegaciones. Algunos ejemplos incluyen mujeres embarazadas con más de seis meses de gestación, personas con diversidad funcional, enfermos o trabajadores de baja, y reclusos en prisión, entre otros casos. 

Voto nulo en las Elecciones al Parlamento Europeo de 2014.

Fuera de estas circunstancias, es complicado que se aprueben las alegaciones y librarse de acudir a una mesa electoral.

Recuerda que debes presentar la documentación dentro de los siete días posteriores a la recepción de la notificación. De lo contrario, tu recurso será automáticamente rechazado. Puedes entregarlo personalmente o enviarlo por correo postal a la Junta Electoral de Zona más cercana a tu domicilio.

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Etiquetas: Leyes