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En qué consiste la ley del teletrabajo que el Gobierno prepara para la nueva normalidad

Teletrabajo
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La novedad más interpretativa es que la empresa tendría que hacerse cargo de todos los gastos, directos e indirectos, en los que incurra un asalariado al realizar trabajo a distancia.

El teletrabajo ha sido la principal recomendación durante los momentos más duros de la pandemia del COVID-19 y avanzando ya sobre la nueva normalidad, el Gobierno traza a contrarreloj una inminente ley del teletrabajo que se puede encontrar con ciertas dificultades al ser un escenario completamente nuevo.

El Gobierno, la patronal y los sindicatos ya tienen sobre la mesa la regulación del teletrabajo, y desde el Ministerio de Trabajo se ha remitido a los agentes sociales su anteproyecto de ley que quieren aprobar antes de las vacaciones parlamentarias que sucederán en agosto.

El borrador de este anteproyecto de ley que adelantaba El País, conviene abordarlo teniendo en cuenta que el teletrabajo se abordaría de una forma voluntaria y totalmente reversible, y ante una serie de circunstancias sociales que así lo exija.

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Trabajar desde casa es una buena medida de conciliación laboral, pero también puede convertirse en un suplicio si no conoces las herramientas adecuadas.

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De aprobarse, y bajo los términos que se han filtrado hasta la fecha, establece que la empresa “debe hacerse cargo de todos los gastos, directos e indirectos” en los que puede incurrir un asalariado por el hecho de estar haciendo teletrabajo. En estos gastos se incluirían los relativos a equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Para ello la empresa debería catalogar el puesto de trabajo de su asalariado, y después ver los gastos que se repercuten de su actividad optando por varias fórmulas.

Todo esto se tendría que recoger obligatoriamente por escrito en un acuerdo entre empresa y trabajador, detallando todo el equipo que recibe el empleado para su desempeño profesional y toda las reglas de disponibilidad, marcando una redistribución del trabajo presencial y a distancia nombrando las herramientas de control por parte de la compañía en dicha actividad.

Este anteproyecto de ley también incluye lo que se llama un “teletrabajo ocasional por fuerza mayor”, en el que, por ejemplo, un familiar directo tenga un accidente o esté enfermo y fuera indispensable la presencia del trabajador, con lo que el empleado podría teletrabajar.

La futurible ley igualmente aseguraría que estos trabajadores que hicieran su trabajo a distancia contarían con los mismos derechos que aquellos compañeros que solo trabajan de forma presencial.

[Vía: lavanguardia]

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