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¿Estás seguro de que tienes que hacer la declaración de la Renta 2019? Así puedes saberlo

Adrián Francisco Varela

Renta

Al comienzo de la campaña de la Renta, a muchos españoles se les presenta la misma pregunta: ¿estoy obligado a presentar la declaración este año? No todos los trabajadores que cobren un salario o rentas procedentes de distintas inversiones están sujetos a la obligación de hacer cuentas sobre su IRPF con Hacienda a partir del mes de abril.

De hecho, la cantidad que se percibe como salario, lo que se conoce como rentas del trabajo, o como rendimiento del capital mobiliario, rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro o subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado son, por regla general, el criterio que define si se está obligado o no a hacer y presentar la declaración de la Renta.

Para acogerse a algunas exenciones también hay que tener en cuenta el número de pagadores que han contribuido a las rentas del trabajo que se han percibido en un año o las pensiones compensatorias de cónyuges. Con todos estos datos, ya es posible saber si se aplica alguna de las excepciones legales que permiten evitar la cita anual con la Agencia Tributaria.

Estos son los datos que hay que consultar para saber si estás obligado o no a hacer la declaración de la renta.

Cuánto cobres por tu trabajo

La Agencia Tributaria señala que NO están obligados a declarar aquellos contribuyentes que:

  • Hayan cobrado una cantidad igual o menor a 22.000 euros anuales de un solo pagador. Además, cuando sólo se cobren prestaciones pasivas, como las pensiones, los rendimientos de planes de pensiones o de previsión o de seguros de dependencia, también se estará exento, siempre que la determinación del tipo de retención se hubiera realizado a través de la presentación del modelo 146.
  • Hayan cobrado una cantidad igual o inferior a 14.000 euros anuales de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y de los siguientes en orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales. También se aplica cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo o cuando el pagador no está obligado a retener. 

Cuánto recibas de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

En este caso, se aplica un límite conjunto para todo este tipo de rentas de 1.600 euros anuales. De ese tope se excluyen las ganancias patrimoniales que se generen en transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible, dado que en caso contrario no podrá computarse dentro de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Leer más:  Las tablas de la renta 2019: así puedes calcular tu retención

Cuánto te generen rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de VPO

A estos ingresos les corresponde un tope máximo de 1.000 euros anuales. También hay que tener en cuenta que si se ha comprado una casa durante el ejercicio y se obtienen rentas imputadas de ella durante algunos meses del año a declarar, el cálculo se realiza prorrateando el valor catastral o de adquisición por el número de días del año en los que sí ha figurado como titular.

Cuánto ganes en rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales

Los contribuyentes que hayan recibido por cualquiera de estas tres vías ganancias de hasta 1.000 euros anuales o pérdidas de menos de 500 euros están exentos de la obligación de presentar declaración.

Este artículo fue publicado en Business Insider España por Adrián Francisco Varela.

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