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¿Tengo que presentar la declaración de la Renta 2018?

impuestos

Si tienes dudas y no sabes si tienes que presentar la declaración de la Renta 2018, que no cunda el pánico: te decimos quiénes son las personas obligadas a hacerlo.

La campaña de la Renta 2018 está a la vuelta de la esquina. Ayer te contábamos cuándo hay que presentar la declaración de IRPF, pero hay personas que están exentas de hacerlo por distintos motivos. Si no lo tienes nada claro, sigue leyendo porque te vamos a explicar quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta 2018 y quiénes están exentos. 

De acuerdo con la Agencia Tributaria, "están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta Web o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España", excepto los que hayan percibido exclusivamente rentas procedentes de determinadas fuentes y con determinadas cuantías. 

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Atendiendo a la procedencia y cantidad de los ingresos, Hacienda establece tres tipos de exenciones a presentar la declaración. Son las que te explicamos a continuación.

1. Dependiendo de cuánto cobres por tu trabajo 

La Agencia Tributaria establece que no están obligadas a presentar la declaración de la Renta as personas que hayan tenido unos rendimientos del trabajo personal iguales o superiores a 22.000 euros anuales. Eso sí, hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Que los ingresos procedan de un solo pagador.
  • En caso de que haya varios pagadores, que la cuantía total percibida por el segundo y siguientes pagadores no supere los 1.500 euros. 
  • Cuando los únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas, siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
agencia tributaria movil

En los siguientes supuestos, el límite de rendimientos del trabajo personal para presentar la declaración se fija en 12.643 euros anuales:

  • Cuando los ingresos procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o  anualidades por alimentos no exentas. 
  • Cuando el pagador no esté obligado a retener. 
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

2. Dependiendo del capital inmobiliario y las ganancias patrimoniales que recibas

La Agencia Tributaria señala que están excluidos de presentar la declaración de la Renta los contribuyentes con rentas del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.600 euros anuales. 

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3. Dependiendo de si has tenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro o subvenciones para adquisición de vivienda

Por un lado, están exentos de presentar la declaración los contribuyentes que hayan tenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para comprar viviendas de protección oficial o de precio tasado con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Además, Hacienda establece que no tendrán que presentar la declaración de IRPF las personas con rendimientos íntegros del trabajo, de capital, de actividades económicas o de ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. 

Si quieres obtener más información, visita la página web de la Agencia Tributaria.

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