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¿Conoces los delitos que puedes estar cometiendo en Twitter?

Miguel Martínez

¿Conoces los delitos que puedes estar cometiendo en Twitter?
Últimamente todos hemos podido ver como diferentes tuiteros eran condenados por llevar a cabo diferentes actos de enaltecimiento del terrorismo o de injurias hacia una persona. Llegado a este punto... ¿Conoces los delitos que puedes estar cometiendo en Twitter?

Recientemente hemos visto como diferentes tuiteros han sido condenados por enaltecimiento del terrorismo y otros usuario de la red social ha sido condenado por lanzar mensajes insultantes a Cristina Cifuentes.

Esto es sólo un ejemplo de los delitos que pueden cometerse enTwitter, escudÁndose en el "anonimato". Algo que como podemos ver no es tan anónimo.

Por este motivo, es lógico hacerse la pregunta ¿Somos conscientes de los riesgos a los que nos exponemos cuando escribimos en Twitter? o dicho con otras palabras ¿Realmente conocemos los delitos que puedes estar cometiendo en Twitter?

Gracias al blog especializado en derecho Del derecho y las normas, conocemos los 13 delitos que cualquier usuario de Twitter puede cometer, sin ser ni siquiera consciente de ellos, y que aparecen recogidos en el código penal:

Delito de Amenazas:

Artículo 169 del código penal: "El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado."

  • Prisión de 30 meses a 5 años

Delito Revelación de Secretos:

Artículo 197 del código penal: "Se impondrá la pena de prisión si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos, hechos descubiertos,  las imágenes captadas papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales."

  • Prisión de 1 a 3 años + multa de 12 a 24 meses

Delito de Calumnia:

Artículo 205 y siguientes del código penal: "Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado."

De este artículo se extrae que la publicación de una información en Twitter, se consideraría publicidad, agravando de esta forma el castigo.

  • Prisión de 6 meses a 2 años ó multa de 12 a 24 meses

Delito de Injurias:

Artículo 208 y siguientes del código penal: "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses."

  • Multa de 6 a 14 meses ó 3 a 7 meses en caso de leves

Delitos relativos al mercado y a los consumidores:

Artículos 279 y 280 del código penal: "La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."

"El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses."

  • Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses

Delitos contra la Corona:

Artículo 488 del código penal: "La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas."

Este artículo hace referencia a proponer matar al rey o a cualquier miembro de la familia real, así como a incitar a causar a cualquiera de las anteriores personas lesiones tanto físicas como psíquicas. 

  • En función del delito propuesto, prisión con un mínimo de 1 año y un máximo de 20 años

Delito de Amenazas a la Corona:

Artículo 490 del código penal:  "Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve."

  • Prisión de 3 a 6 años

Delito de Calumnias e injurias a la Corona: 

Artículos 490 y 491 del código penal: "El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son."

"Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses."

  • Prisión 6 meses a 2 años ó multa de 4 a 24 meses

Delitos contra la imagen de la Corona:

Artículo 491 del código penal: "Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona."

  • Multa de 6 a 24 meses

Delitos contra las instituciones del Estado:

Artículo 504 del código penal: "Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma."

  • Multa de 12 a 18 meses

Delitos relacionados con los Derechos Fundamentales:

Artículo 510 del código penal: "Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses." 

  • Prisión de 1 a 3 años + multa de 6 a 12 meses

Delito de Ultrajes a España:

Artículo 543 del código penal: "Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses."

  • Multa de 7 a 12 meses

Delito de Enaltecimiento del terrorismo:

Artículo 578. del código penal: "El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código."

  • Prisión de 1 a 2 años

Como puede verse, hay que tener mucho cuidado con lo que escribimos en las redes sociales o en otro medio de Internet,  sobre todo en momentos de calentón, pensado que el anonimato de la red nos servirá como escudo.

Son muchos los delitos que puedes cometer en Twitter sin saberlo, ya que como se indica en el texto de David Maeztu, en muchas ocasiones publicar según qué cosas en Internet supone una agravación del delito.

De hecho, podría llegar a darse el caso de que el simple hecho de hacer retuit, podría ser un delito.

Como siempre decimos: Mucho cuidado con lo que haces en la red.

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