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Tu banco podría bloquearte la cuenta a partir del 30 de abril

Tu banco podría bloquearte la cuenta a partir del 30 de abril. Te decimos cómo evitarlo.

¿Tienes tuscuentas bancariasal día? Si no es así, el próximo 30 de abril todos los bancos españoles bloquearán todas las cuentas de las que no dispongan del DNI fotocopiado por ambas caras, o documento equivalente, así como otros datos relacionados con la actividad profesional. Esto significa que no podrás sacar dinero, pagar recibos o usar tarjetas bancarias, con el consiguiente trastorno.

Es importante saber que las cuentas no desaparecen ni pierdes el dinero que tienes en ellas. Simplemente quedan bloqueadas hasta que presentes los documentos necesarios.

Es un requisito de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de capitales, que fija la fecha límite del 30 de abril de 2015 para que todas las cuentas bancariasdel país estén plenamente identificadas. De no ser así, quedarán bloqueadas.

Los bancos están enviando cartas, emails y mensajes al móvil como éste:

Cancelación de cuentas bancarias

Si no has recibido el aviso de tu banco, seguramente no debes preocuparte. Eso es que ya tienen todos los documentos. Pero es posible que hayas cambiado de domicilio o de teléfono, o por cualquier otra razón no te han llegado los avisos. Esto ocurre especialmente con las cuentas abiertas hace más de 7 u 8 años, pues por aquel entonces no se pedían algunos de los documentos que se exigen ahora, como el DNI.

Si has recibido el aviso y no estás seguro de lo que tienes que hacer, o tienes dudas con alguna cuenta, estos son los documentos que tienes que presentar:

* Cómo evitar el bloqueo de cuentas bancarias del 30 de abril

Documentos que exige la Ley 10/2010 y que debes entregar a tu entidad bancaria:

  • Documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte, etc.). Algunos bancos permite enviar un copia por email. En ese caso debes enviar un PDF o foto con un escaneado por las dos caras del documento. Por supuesto, también puedes presentarlo en cualquier oficina de dicho banco, aunque no sea la tuya.
  • Declaración de Actividad Económica (DAE). Documento que debe ser cumplimentado y firmado por el cliente donde se recogen sus manifestaciones relativas a su actividad económica. Básicamente debes indicar cual es tu profesión, lo que ganas al año, y si estás desempeñando un cargo público. Puedes rellenar el DAE en la oficina de tu banco, o hacerlo por Internet a través de la web bancaria, si la entidad lo permite.
  • Documento que acredite la actividad económica o profesional. Según el tipo de cliente o actividad, se deberá entregar uno u otro de los citados a continuación:
    • Recibo de nómina actual (antigüedad máxima de 3 meses).
    • Certificado de relación laboral emitido por el empleador.
    • Certificado de haberes, pensión o subsidio.
    • Declaración de IRPF del último ejercicio.
    • Contrato laboral vigente.
    • Declaración del Censo de Obligados Tributarios (modelo 036).
    • Alta de actividad en Hacienda (Licencia Fiscal).
    • Última declaración trimestral o anual del IVA o de retenciones de IRPF.
    • Último recibo del colegio profesional.
    • Recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos (antigüedad máxima de 3 meses).

Ten en cuenta que tu banco quizá ya posea alguno de estos documentos, y sólo te exigirá el que falte. Si tienes dudas, acude una oficina o llama al Servicio de Atención al Cliente de tu banco antes del 30 de abril.

[Fuente: BBVA]

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