Logo Computerhoy.com

Cuál es la velocidad máxima a la que puedes circular en bicicleta y las multas de la DGT si la superas

Kits de conversión en bicicleta eléctrica: así funcionan y estos son los mejores
Foto del redactor Carolina González ValenzuelaFoto del redactor Carolina González Valenzuela

Redactora de Tecnología

Cada vez son más los que deciden dar el paso y cambiar su coche por una bicicleta. Sin embargo, como todo vehículo, se debe regir bajo unas estrictas normas de cumplimiento para una correcta circulación.

Las bicicletas se han convertido en una más en nuestras ciudades. Algunas están más preparadas que otras para estos vehículos, pero en general ha sido cuestión de tiempo que adoptemos rutinas tan típicas de otros países europeos como Países Bajos (salvando las distancias, claro).

Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), por ejemplo, son un aspecto muy a tener en cuanta en cada vez más ciudades, con el objetivo de reducir la contaminación en el centro de las urbes, donde más dióxido de carbono se concentra, si hablamos de España, lo que repercute negativamente en la salud de todos.

Es por eso que, ya sea por reducir la contaminación o porque su vehículo no puede acceder a estas zonas, cada vez son más los que se pasan a la bicicleta

Bicicleta eléctrica en una ciudad

Eso sí, como todos los vehículos hay que tener en cuenta un aspecto muy importante: la velocidad.

Y es que estas también tienen limitaciones. La DGT establece, a raíz de la nueva normativa de mayo, que una bicicleta podrá circular a 20, 30 y 50 kilómetros por hora, dependiendo de la vía por la que circule.

  • 20 kilómetros por hora: vías que tengan un solo carril de calzada acompañado de aceras en uno o en ambos lados. 
  • 30 kilómetros por hora: travesías de dos carriles, uno para cada sentido.
  • 50 kilómetros por hora: vías con dos o más carriles por sentido, como las avenidas.

Ahora bien, recordemos que estos límites se establecen si hablamos de zonas urbanas. Fuera de estas, la velocidad de una bicicleta está limitada por el artículo 48 del Reglamento General de Circulación a 45 kilómetros por hora.

Y si incumplo alguna de estas limitaciones, ¿cuál es la multa a la que me expongo? Podemos separarlas en 3 tramos. Por un lado, se encuentra la infracción leve que se produce cuando en una vía limita a 20 kilómetros por hora, circulamos a una velocidad mayor. En este caso hablamos de multas de hasta 100 €.

A partir de aquí la cosa ya se pone seria. Por ejemplo, si circulas a 21 kilómetros por hora por encima de lo permitido ya hablamos de 300 € y la retirada de hasta 2 puntos del carnet.

Por último, si el límite lo superas en 51 kilómetros por hora (por ejemplo, vas a 81 kilómetros por hora  en una vía limitada a 30 kilómetros por hora) son 600 euros y la pérdida de 6 puntos.

Foto del redactor Carolina González ValenzuelaFoto del redactor Carolina González Valenzuela

Redactora de Tecnología

Redactora de Tecnología, especializada en inteligencia artificial y ciberseguridad.

Conoce cómo trabajamos en Computerhoy.