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Así debes incluir tus Bitcoins en la próxima declaración de la renta

Adrián Francisco Varela

Bitcoin

Las criptomonedas siguen siendo una forma de inversión con bastantes adeptos, a pesar de la fuerte volatilidad que sufren la mayoría de sus divisas y de las críticas constantes que reciben estas nuevas formas de moneda descentralizada por parte de expertos e inversores reconocidos.

Su presencia en los mercados ha dejado de ser una novedad para integrarse en la actividad cotidiana de muchos inversores.

Del mismo modo, Hacienda se ha puesto al día en los últimos años e incluye a las criptomonedas entre los activos que es necesario tributar en la declaración de la Renta, como sucede con cualquier otro tipo de inversión.

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De hecho, los ingresos o gastos que aporte la compraventa de criptomonedas se incluyen en la declaración de la Renta de la misma manera que otras inversiones. El resultado total de esa actividad se integra en la compensación de ganancias o pérdidas patrimoniales, lo que permite equilibrar el resultado del ajuste anual del IRPF.

Para ello, es necesario integrar en el apartado del patrimonio la diferencia entre los precios de compra y de venta de las criptomonedas, como sucede con las acciones de empresas cotizadas y otros productos financieros. Esto repercute tanto a operaciones que implican una criptodivisa y una moneda regulada, como el euro o el dólar, como a las operaciones entre Bitcoin y Ethereum, por ejemplo.

La cuantía que deberás pagar por esas ganancias es la misma que para otros productos de inversión y ahorro, es decir, que las ganancias en la base imponible del ahorro están sujetas a un gravamen del 19% de IRPF por los primeros 6.000 euros recibidos, un 21% hasta 50.000 euros y un 23% a partir de esa cantidad.

Si los ingresos en criptomoneda se han conseguido a través de minado de una de estas divisas digitales o por recibir parte de tu salario o el cobro de una factura como autónomo en esta forma de pago, también deben constar en la declaración. En ambos casos, debe integrarse esa cantidad recibida en la base imponible general, aunque en el caso del minado es posible restar los gastos que acarrea esa actividad.

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