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Difusión de vídeos sexuales como el de Iveco: esta es la pena que puede caerte

Difusión de vídeos sexuales como el de Iveco: esta es la pena que puede caerte

El triste suicidio de una trabajadora de la empresa Iveco, tras descubrir que vídeos sexuales suyos estaban siendo compartidos por los compañeros de la empresa, vuelve a poner en primer plano conceptos que parecen obvios, de sentido común y conocidos por todos, pero que las pruebas demuestran que no es así. Compartir vídeos sexuales sin permiso no solo no es ético, sino que conlleva penas de cárcel, incluso aunque no conozcas a esa persona, o el vídeo te haya llegado sin tu solicitarlo.

Según las primeras investigaciones que se han filtrado a prensa, la mujer de 32 años, madre de dos hijos pequeños, se suicidó tras descubrir que varios vídeos sexuales suyos, que había grabado su expareja en una relación anterior, estaban siendo compartidos por buena parte de los 2.500 compañeros de la empresa Iveco. Los vídeos llegaron hasta su cuñada, que también trabaja en la empresa y finalmente a su marido.

No se trata de un acto espontáneo: al parecer estaba al tanto de la difusión de los vídeos desde hacía semanas, y los cuchicheos y comentarios de los compañeros habían ido en aumento, hasta el punto de que algunos venían de otras partes de la fábrica "a ver quién era la del vídeo". Y aunque nadie reconoce haber difundido el vídeo sexual ni se considera culpable, la realidad es que todos aquellos que lo han hecho (y puede saberse fácilmente mediante una orden judicial remitida a WhatsApp o las compañías telefónicas) pueden ser condenados a penas de cárcel y multas.

Hasta el año 2015, difundir un vídeo privado por Internet se consideraba un delito civil. Pero tras el famoso caso de Elvira Hormigos, la ley cambió para convertirse en un delito penal, con penas de cárcel. Y aquí no hay excusas: "es que me llegó sin pedirlo"  o "yo no conocía a la persona". Si lo difundes, eres culpable y puedes terminar en la cárcel.

La difusión de vídeos privados sin consentimiento explícito (el implicado no te ha dado permiso a tí para difundirlo), está regulado en el artículo 197.7 del Código Penal: "Se castiga con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales". Incluso aunque el vídeo te haya sido enviado por la persona implicada, o lo hayas grabado con su permiso. Que te permita tenerlo no es lo mismo que difundirlo.

Aunque el vídeo te llegue sin solicitarlo o no conozcas a los implicados, también es delito difundirlo. El artículo 197 bis del Código Penal indica: "El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso a un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años".

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Incluso si la persona protagonista del vídeo te lo ha enviado voluntariamente, si luego cambia de opinión, tienes la obligación de borrarlo.

Las penas son mayores si difundes un vídeo explícitamente ilegal, como un vídeo sexual con menores, robo, asesinato, etc., pudiendo extenderse hasta los cinco años de cárcel, por el simple hecho de difundir el vídeo.

¿Qué hay que hacer si recibes un vídeo sexual privado de una persona sin que ella te haya dado permiso para verlo o difundirlo? Como hemos visto, la ley dice que es delito tanto poseerlo como, aún más, difundirlo. Debes borrarlo, no compartirlo, y avisar a la persona implicada, si la conoces. Si se trata de un vídeo ilegal debes informar a la policía.

Puro sentido común que por lo visto mucha gente no aplica y en algunos casos las consecuencias pueden ser terribles.

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Etiquetas: WhatsApp