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¿Estás obligado a entregarle una copia de las llaves de casa a tu casero?

¿Estás obligado a entregarle una copia de las llaves de casa a tu casero?

Cuando alquilas una casa tienes que firmar un contrato con el casero, que contiene una serie de obligaciones y derechos para ambos. Aunque existen contratos tipo que se usan en la mayoría de los casos, a veces el casero propone un contrato personalizado. O los términos son demasiado genéricos y surgen dudas sobre aspectos concretos. Una de las preguntas que se hacen los inquilinos con mayor frecuencia, es la siguiente: ¿Es obligatorio que el casero tenga una copia de las llaves de la casa? Y, asociada a ella: ¿Puedo cambiar la cerradura de una casa de alquiler, sin el permiso del casero?

La web TICbeat recoge la opinión de los expertos de En Alquiler, para resolver estas dudas.

Muchos caseros incluyen en el contrato la opción de quedarse con una copia de las llaves de la casa. O no se cita en el documento, pero la tienen. En parte es lógico, es su casa y quieren tener una copia para una situación de emergencia. Pero según explican en el blog de En Alquiler, desde el punto de vista legal el inquilino no tiene obligación de entregar una llave al casero, y dicho arrendador no puede exigir quedarse con una copia.

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Por ley,  la vivienda arrendada supone lo que en el derecho germánico se traduce como “Mein Haus ist mein Burg” es decir, "mi casa es mi castillo".

En el momento en el que el inquilino firma el contrario del alquiler se convierte en el dueño de la casa en el tiempo acordado. Y aunque el casero tiene ciertos derechos, como el de no permitir ciertas obras o cambios en la casa, uno de ellos no es entrar libremente con una llave.

Legalmente, si el inquilino y el arrendador llegan a un acuerdo, nada impide que el casero se quede con una copia de las llaves. Pero si el inquilino lo exige, puede negarse y pedirle firmar un documento en donde diga que no tiene copias, pues es un derecho constitucional y jurídico que le pertenece.

Según al artículo 18.2 de la Constitución Española el domicilio es inviolable. El artículo 202 del Código Penal indica que “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

Otra cuestión muy común en los foros de alquiler, es la siguiente: ¿Puedo cambiar la cerradura de una casa de alquiler, sin el permiso del casero?

Según el anterior derecho, que es el prioritario, el inquilino tiene derecho a cambiar la cerradura de la casa, y no darle una copia al casero. Pero este supuesto puede entrar en conflicto con otros términos del contrato, por ejemplo, el de hacer obras o cambios en la casa. Quizá estés obligado a informar al casero de que vas a cambiar la cerradura, pero no puede impedírtelo, como si podría hacerlo por ejemplo con obras relacionadas con tirar una pared o picar en el suelo, que no tienen que ver con la inviolabilidad del domicilio.

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