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No respondas emails del jefe fuera del trabajo: te ampara la LOPD

mensaje desagradable

¿Tu jefe te manda correos o mensajes de WhatsApp fuera de tu horario laboral? No tienes que responder si no quieres: te ampara el derecho a la desconexión digital de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

El pasado 7 de diciembre entró en vigor la nueva LOPD, y lo hizo sembrando polémica, puesto que permite que los partidos políticos envíen propaganda electoral genérica a los ciudadanos a través de dispositivos electrónicos. 

No obstante, la nueva normativa no solo tiene aspectos negativos. Si bien es cierto que podrás recibir spam político por WhatsApp y otros medios electrónicos, hay otros artículos de la Ley Orgánica 3/2018 que te benefician y que han pasado desapercibidos.

Uno de ellos es el Artículo 88, que tal como explica en este hilo de Twitter el abogado Fabián Valero y que recoge El Confidencial, vela por la desconexión digital y reconoce el derecho de los trabajadores a no responder llamadas, mensajes, WhatsApps, correos electrónicos u otro tipo de comunicaciones fuera de la jornada laboral. 

En concreto, este derecho se recoge en el Artículo 88.1, donde se puede leer lo siguiente: "Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar".

Tal como aclara Valero, el artículo reconoce el derecho del trabajador a no responder, no es una prohibición para la empresa. Por lo tanto, tu jefe puede enviarte un correo electrónico a horas intempestivas o mientras estás de vacaciones, pero tú tienes derecho a no responder hasta el momento en el que inicies tu jornada laboral. En caso de que tus superiores te presionen para que contestes o tomen alguna medida contra ti por no hacerlo, estarán vulnerando tu derecho y, por tanto, la LOPD.

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Además, en su hilo de Twitter Valero hace hincapié en la importancia del apartado 3 del artículo 88 de la Ley, que obliga a todas las empresas a dotarse de un protocolo de desconexión digital. Este documento debe recoger de manera clara los horarios de trabajo y las comunicaciones de fuerza mayor a las que sí tendrán que responder los trabajadores, por ejemplo emergencias justificadas. 

El problema es que la mayor parte de las empresas no cuenta con este protocolo, lo que puede dar lugar a demandas laborales en las que los trabajadores tienen todas las de ganar. "Si tu jefe te recrimina que no le respondes a los emails fuera de tu jornada y tu empresa no tiene establecido un protocolo de desconexión, automáticamente se daría por hecho que está incurriendo en un abuso laboral", asegura Valero en El Confidencial.

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