Qué significan los diferentes estados del borrador de la declaración de la Renta 2021/22
Un año más nos toca mover algunos papeles y presentar la declaración de la Renta. Para muchos una paga extraordinaria, para otros, un momento de gran tensión. Sea como fuere para todos un gran alivio una vez que ya está presentada.
El plazo de presentación de la declaración de la renta dio el pistoletazo de salida este 7 de abril de 2022 y tienes hasta el 30 de junio para presentarla.
Si eres de los afortunados que le sale a devolver, recuerda que una vez la presentes, aparecerá la cantidad precedida por un signo negativo, es decir, -162€, por ejemplo y Hacienda tiene hasta 6 meses para realizar el pago.
Sabiendo esto, muchos prefieren quitárselo de encima y presentarla cuanto antes, bien porque van a recibir un buena cantidad de beneficio, o bien, porque prefieren que las malas noticias pasen cuanto antes.
Sea cual sea tu caso, seguro que andas, o no, un poco perdido/a con los diferentes estados o mensajes que podemos encontrarnos, una vez presentada la declaración, en nuestro perfil de Hacienda, al que podremos acceder con certificado digital (te dejamos la web de la FNMT, si aún no lo tienes), con el DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Los pasos a seguir para entrar son: "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)" dentro de "Renta 2021".
Una vez dentro, podemos encontrarnos con diferentes mensajes:
1. Su declaración se está tramitando: este es el primer estado que nos encontraremos una vez hayamos presentado la declaración. Básicamente indica que está presentada.
2. Su declaración está siendo comprobada: en este siguiente paso Hacienda revisará nuestros datos y comprobará si están correctos.
3. La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe: esto indica que hay algún problema con la declaración presentada. Tendremos que ponernos en contacto con la Agencia Tributaria para aclararlo.
4. Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por los órganos de la Agencia Tributaria: en este paso, la Agencia Tributaria ya ha comprobado que todo es correcto y, probablemente, emita pronto la orden de pago.
5. Su devolución ha sido emitida el día X de X de 201XX; si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal: el pago ya ha sido emitido y no debe de demorarse demasiado la notificación en nuestra cuenta bancaria como que lo hemos recibido. Sin duda, el mejor momento.
Redactora de Tecnología
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