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Así se hace un contrato de compraventa de coches entre particulares

Rodrigo Fersainz

Financiar o comprar coche al contado, ¿qué sale más caro?
  • Aprende paso a paso a hacer un contrato de compraventa.
  • De este modo podrás ahorrarte trámites y dinero.
  • Es un documento que tiene plena validez jurídica.

Como es obvio, un un vehículo de segunda mano supone un ahorro considerable respecto a uno nuevo. Pero tanto si lo vendes como si lo compras, podrías tener muchos problemas si no dejas en la operación todo atado y bien atado. Y por ello, lo hagas con tu mejor amigo o con una persona completamente desconocida, hay que formalizar la transacción con todas las de la ley, por lo que lo primero, es firmar el documento correspondiente. Aquí te explicamos, pues, cómo hacer un contrato de compraventa de coches entre particulares.

En sí mismo, no es nada complicado. Tampoco es necesario pedir un formulario especial en Tráfico ni que esté de antemano redactado por un gabinete jurídico siguiendo unas normas determinadas. Lo importante son las firmas de ambas partes.

Sí debe tener una serie de puntos claros, con el fin de evitar complicaciones. Recuerda, además, que hasta para el cambio de titularidad (la llamada transferencia o el cambio de nombre en el permiso de circulación del automóvil), el documento básico es este contrato. 

Riesgos

Aunque la ley deje claro en todo momento cómo se debe proceder, en una transacción así, siempre hay un riesgo... y la consiguiente necesidad de fiarse un mínimo de la otra persona implicada.

Así que, como comprenderás, tanto si eres comprador como vendedor, deberías estar igual de interesado en que el contrato de compraventa de coches entre particulares recoja todos los detalles de la operación. No olvides que hablamos de dinero, pero también de derechos, deberes y responsabilidades que todo esto implica. 

Llévalo tú mismo y por triplicado

Por tanto, el primer consejo de este práctico es que lleves tú preparado el documento (o mejor, dicho, las tres copias del documento, ya que ambos deberán estar firmados por las dos personas implicadas -cada una se quedará la suya y el comprador, o la gestoría, la que sobre para hacer los trámites correspondientes para el cambio de titularidad). De esta manera, te asegurarás de que todo esté en su sitio, los datos sean correctos, no dejas nada a la improvisación... 

De un lado y otro hay auténticos embaucadores. Pero es que aunque des con la gente más honesta del mundo, es muy fácil despistarse ante una cosa así. Así que es preferible repasar las cosas con calma, en la intimidad, que tener que hacerlo en un lugar público y a contrarreloj. Si la otra persona también lo lleva, será más fácil cotejar entre ambos todos los puntos. Comprueba también que en las tres copias aparece exactamente lo mismo y en idénticos términos.  

No obstante, puedes tomar como referencia un documento ya redactado, como el que te proponemos al final de este práctico. 

Elementos imprescindibles en un contrato de compraventa

Tomes el ejemplo que tomes, o incluso si elaboras el documento tú solo, ten en cuenta que hay una serie de elementos claves que no pueden faltar en ningún contrato de compraventa de coches entre particulares. Son estos: 

  • Fecha: el día y la hora. Como en todo texto jurídico, es esencial, porque a partir del momento en que se firme, las dos partes estarán obligadas a una serie de derechos y deberes sobre el vehículo, pero no antes ni después. Esto es especialmente importante, puesto que se trata de un bien que 'se mueve' y está sujeto a impuestos, multas, siniestros, Inspecciones Técnicas, embargos... y todo tipo de responsabilidades con sus ocupantes y con el resto de usuarios de la vía pública. 

Por ejemplo, salvo que se decida otra cosa y así se especifique, si el contrato ha sido suscrito antes de que se pase el impuesto de circulación de ese año (por ejemplo, marzo), el comprador es el que debe abonarlo; si no, es el vendedor, aunque ya no vaya a disfrutar del vehículo el resto del año fiscal.

Pero además, has de tener en cuenta otros que, desde el momento en que se firma el contrato de compraventa suceden dos cosas: que el vendedor deja oficialmente de ser el propietarioel comprador asume su nueva adquisición con todas las consecuencias... y que empieza el plazo legal (tres meses) para que este segundo haga el cambio de titularidad a su nombre. 

Incluso, con el conocimiento del seguro (que puede exigir una póliza provisional o, directamente, el cambio de la misma), el comprador podría circular desde ese momento con el vehículo, con plenos derechos y deberes sobre el que ya es su coche (y el vendedor, en ese plazo, no se responsabilizaría de nada de lo que le ocurra al coche ni a terceros).    

  • Identificación del comprador y vendedor: que no te duelan prendas en poner y pedir a la otra parte los datos personales de ambos, el DNI (se debe mostrar el original)... para que todo tenga validez. 
  • Identificación del vehículo. Con el mismo fin, el vendedor ha de aportar toda la documentación original, y no sólo los datos correspondientes, para que figuren en las tres copias del contrato: 
    • Marca.
    • Modelo.
    • Versión.
    • Color.
    • Número de bastidor
    • Matrícula.
  • Seguro: original y datos de la póliza, compañía, vigencia... 
  • Precio: legalmente, debe ser el acordado, para que luego el vendedor pague en Hacienda y en Tráfico (por su cuenta o mediante un gestor) las tasas proporcionales correspondientes al cambio de titularidad.

Aunque el comprador y el vendedor 'acuerden' un precio intencionadamente bajo, la Administración luego aplicará igualmente un precio orientativo en base a sus tablas de referencia de acuerdo con la marca, el modelo y la fecha de la primera matriculación.

¿Y en el caso de que el vehículo en cuestión sea muy antiguo y no figure en esas tablas? Siempre se le aplicará un valor mínimo sobre el que se le hará un porcentaje. Y ojo, porque si hay demasiada diferencia entre lo que se pone en el contrato y lo que se puede considerar valor real podría suceder que:

  • La operación fuera objeto de investigación, por fraude
  • La compañía aseguradora ofreciera al comprador una póliza que sólo cubriera daños por un valor también más reducido del adecuado.  
  • Estado del vehículo: es muy necesario que quede claro que ambas partes implicadas dan testimonio de que el vehículo esté en condiciones óptimas para circular.

Segunda mano: cómo saber si un coche ha sufrido un accidente

Y que cualquier desperfecto se detalle en este documento, de modo que ni el vendedor asuma nada que le suceda al coche desde que deja de ser su propietario (justo en la fecha y en la hora en la que se firma el contrato privado) ni el vendedor pueda hacer lo propio a posteriori (salvo que sea uno de los llamados 'vicios ocultos' y que se pueda probar que el primero lo omitió de forma intencionada y con mala fe). 

  • Firmas: no olvides firmar -y pedir lo propio a la parte contraria- las tres copias. Lo ideal sería que ambas rúbricas estuvieran en todas las páginas que ocupe el contrato (y que en la primera se deje claro de cuántas consta en total).  
  • Fotos: no sobra que hagas una foto de los documentos oficiales presentados, así como del resultado final del contrato ya rubricado.  

¿Dónde firmarlo? 

Como decíamos al principio, entre que el contrato se firma y se hace la transacción, puede pasar un tiempo vital en el que una de las dos incumpla lo acordado.

Dado que no es necesario acudir a un notario que de fe de esta operación -se podría hacer, pero incrementaría mucho los costes-, lo ideal es quedar en un lugar público, vigilado y con unas mínimas garantías.  

La sucursal de un banco

Uno de los sitios más recomendables es el interior de una oficina bancaria, dado que cumple los requisitos descritos en el punto anterior y ni el comprador ni el vendedor tendrán que manejar dinero en un lugar peligroso.  

Recuerda que muchas de estas operaciones se realizan con dinero en efectivo. Y aunque la cantidad sea baja, es bueno ingresarlo en ese momento para verificar la autenticidad de la cantidad acordada

¿Gestoría?

Una vez firmado el contrato de compraventa, salvo que se acuerde lo contrario, el comprador tiene total autonomía para decidir cómo quiere hacer el cambio de titularidad a su nombre, si por su cuenta -pidiendo cita en las delegaciones de Hacienda y Tráfico- o dejarlo en manos de una gestoría. 

La primera opción sale algo más barata y suele ser más rápida, debido al lógico ahorro en intermediarios, si bien es necesario invertir algo más de tiempo en buscar la cita previa, presentarse en los centros correspondientes, esperar a ser atendido... A cambio, suele resultar más cómodo. 

En todos los casos, tanto la gestoría como la administración pública pedirán como base un original firmado del contrato de compraventa de coches entre particulares, con las firmas originales también -no valen fotocopias- de ambas partes. 

Y ojo: si faltara alguna de las rúbricas, no se te ocurra añadir la tuya o la de la otra parte: en ambos casos podrían acusarte de falsificación de documentos, suplantación de la personalidad... y las consecuencias serían gravísimas. 

¡Guarda el contrato!

Tanto si eres el comprador como el vendedor de un vehículo usado, conviene que guardes el contrato de compraventa de un coche entre particulares como 'oro en paño'. 

Las razones son muchas, desde que la otra persona se arrepienta de la transacción económica y reclame algo más de lo firmado... hasta que al vendedor le empiecen a llegar notificaciones de embargo, multas o impago de impuestos sin ser ya el propietario de ese automóvil. 

Modelo de contrato

Por último, tras explicarte detalladamente cómo hacer un contrato de compraventa de coches entre particulares, te proponemos un modelo tipo en el que se recogen todos estos elementos.

Como decíamos al principio, puedes obtener a priori cualquiera de los que circulan por Internet, pero no dejes de leerlo con cuidado por si hubiera que adaptar cualquier cláusula o especificar algún detalle respecto a la venta o adquisición del vehículo de segunda mano del que se trate. En este caso, nosotros te proponemos, como punto de partida este que ha colgado en su web oficial la Dirección General de Tráfico.  

Este artículo fue publicado en Autobild por Rodrigo Fersainz.

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