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Las motos viejas se libran de la prohibición de aparcar en Madrid

Moto ciudad

Año nuevo, normativa nueva. A partir del 1 de enero de 2020 cambian las condiciones de aparcamiento dentro de Madrid. Este reorganizamiento influirá en todos los vehículos, pero especialmente en los que carezcan de las pegatinas de la DGT.

En artículos anteriores hemos hablado sobre las excepciones de aparcamiento que habrá para coches sin la pegatina de la DGT, pero ¿qué ocurre con las motocicletas? ¿Habrá diferencias entre las eléctricas o las motos viejas? Vamos a aclarar esta situación en base al documento oficial.

Lo primero y más importante es informar que no, no habrá ningún tipo de limitación en cuanto a dónde podrán aparcar las motos, sean del tipo que sean. Independientemente de la situación o si tienen o no pegatina, podrán aparcar y circular sin ningún tipo de restricción.

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Esta situación se mantendrá de forma temporal, pero no se sabe si el nuevo plan que va a proponer el ayuntamiento, Madrid 360, significará algún cambio respecto a la normativa actual. Existen limitaciones a los vehículos sin pegatina, como que solo podrán aparcar en la zona verde del barrio donde estén empadronados, pero no para las motos.

Lo importante para los conductores de motocicleta viene en este párrafo: “a partir del año 2020 los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT no podrán hacer uso de las plazas del ámbito de las Zonas de Aparcamiento Vecinal, excepto los residentes en su propio barrio. Esta limitación se aplicará a partir de 2022 a los vehículos que dispongan de la autorización de colectivos cualificados de titulares de vehículos comerciales e industriales, y a partir de 2025 a los vehículos auxiliares de apoyo a la operación de autobuses de EMT, estableciéndose excepciones para vehículos 2,3 ruedas, Personas con Movilidad Reducida (PMR) y emergencias”.

En consecuencia, si te mueves en moto por Madrid no tendrás que preocuparte por el aparcamiento hasta nuevo aviso. 

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