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¿Puede multarte la DGT por tener un coche aparcado en la calle sin ITV?

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La conocida revisión de vehículos siempre ha sido una preocupación para los conductores. No siempre sabemos cuándo debemos pasarla y no tenerla podría ser objeto de sanción por parte de las autoridades, pero esto último tal vez no sea así.

Si hay algo que molesta a los conductores es que les pongan una multa. A veces un vehículo está mal aparcado o se pasa del límite de velocidad, pero la ITV también ha sido el centro de muchas infracciones.

En los últimos años la DGT ha puesto más de un millón de multas por encontrar vehículos que no habían pasado la ITV. El importe aproximado que se ha recaudado por estas infracciones es de unos doscientos millones de euros.

No todas esas multas eran correctas, una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid ha anulado una multa de 200 € impuesta por no pasar la ITV a un vehículo que estaba aparcado.

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En este caso, a través de un recurso promovido por los letrados de la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), se ha considerado que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.

Es decir, que si el vehículo no está en movimiento, no habría motivo para la sanción. Las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos son competencia de la oficina de Tráfico de Madrid, que rechazó las alegaciones planteadas por el multado, el cual pidió ayuda a la AEA.

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No existiría una norma que establezca de manera directa que un vehículo aparcado pueda ser sancionado por no tener la ITV pasada. 

Concretamente, los abogados se escudan en que "la ley recoge el término circular“, pero ninguno más. Esto ha llevado a la resolución de la sentencia a favor del propietario del vehículo, que ha visto como se ha anulado la multa que le habían impuesto.

¿Entonces pasar la ITV es obligatorio?

Atendiendo a lo que dice la sentencia "ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica". Por tanto, hay que tener la ITV pasada según reglamento, pero no tenerla no es objeto de multa

Esto es un precedente importante en materia judicial. Se establece de manera clara que un ente administrativo no puede sancionar algo que no esté directamente escrito en la ley.

Lo que puede ocasionarnos problemas es circular sin la ITV, por lo demás, no existe una infracción directa. Aun así, nosotros aconsejamos que paséis la ITV y cumpláis con las obligaciones de vuestros vehículos.

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