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¿En qué casos sí podrás entrar sin multa en la zona de Madrid Central?

Susana Viñuela

Coches circulando por Madrid

Como seguramente ya sepas, el próximo 30 de noviembre entra en vigor la gran Área de Prioridad Residencial (APR) conocida como Madrid Central, una medida cuyo principal objetivo es mejorar la calidad del aire de la capital.

El mapa de Madrid Central comprende un gran área de acceso restringido tiene un total de 472 hectáreas; agrupa las cuatro APR actuales y amplía su espacio también a barrios como Justicia y Universidad.

El perímetro de Madrid Central estará formado por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.

Madrid Central, en mapa: así es la zona sin coches

Ahora bien; habrá excepciones a Madrid Central que permitirán circular sin ser multado. ¡Te contamos cuáles!

En el área delimitada por el perímetro del mapa de Madrid Central estarán restringidos el acceso y la libre circulación de vehículos, a excepción de las siguientes calles o tramos de las mismas, por necesidades de ordenación de la circulación:

  • Calle Santa Cruz de Marcenado, entre Serrano Jover y Mártires de Alcalá.
  • Calle Mártires de Alcalá, entre Santa Cruz de Marcenado y Alberto Aguilera.
  • Calle Ventura Rodríguez, de calle Princesa a calle Duque de Liria.
  • Calle Duque de Liria, de Ventura Rodríguez a Princesa.
  • Avenida Gran Vía de San Francisco, Calle Bailén, Calle Algeciras, Cuesta Ramón.

Madrid Central: vehículos que sí podrán circular sin ser multados

Cero emisiones de Mini

Por Madrid Central podrán circular sin ser multados los siguientes vehículos:

  • Residentes empadronados dentro de la APR (ojo; estos solo podrán aparcar en su barrio).
  • Invitado de un residente (máximo, 20 días al mes).
  • Vehículos con tarjeta de movilidad reducida.
  • Vehículos cero o ECO.
  • Bicicletas.
  • Servicios públicos esenciales.
  • Sanitarios.
  • Emergencias.
  • Taxis.
  • Vehículos de alquiler con conductor.
  • Motocicletas y ciclomotores.
  • Vehículos con la etiqueta B y C solo para aparcar en zonas públicas.

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