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¿Se puede sortear la nueva Ley de Propiedad Intelectual?

¿Se puede eludir la nueva Ley de Propiedad Intelectual? Lagunas legales
Los agregadores de contenido se quejan de que ellos deben pagar la Tasa Google, pero Twitter o Facebook noSi redactan un resumen propio de la noticia y sólo añaden el enlace. ¿También deben pagar?¿Podrá sobrevivir una web de enlaces en España?

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual deja muy poco margen de maniobra en temas como los enlaces a contenido protegido o la copia privada, pero es vaga y confusa en otros aspectos, como la tasa a los agregadores de contenido.

¿Tienen las webs de enlaces algún resquicio para continuar con su actividad?

¿Pueden los agregadores renunciar a la tasa sin incumplir la ley?

Vamos a intentar desvelar las dudas y las lagunas legales de la nueva Ley de Propiedad Intelectual, aún sabiendo que, en muchos casos, todavía no hay respuestas a esas dudas, hasta que la ley sea definitiva, o el Gobierno aclare algunos puntos.

Qué cosas prohíbe la nueva Ley de Propiedad Intelectual

 

Derecho a copia privada

Copia Privada Ley de Propiedad Intelectual

La reforma de la LPI acota tanto el significado de lo que es una copia privada, que no hay lugar a interpretaciones.

Define la copia privada como el uso privado sin fin comercial en soportes físicos en CD y DVD, y grabaciones de radio y televisión.

En otras palabras, sólo puedes hacer copias pivadas de soportes físicos como el DVD o el CD, y de grabaciones de radio o televisión. Cualquier otra cosa queda fuera de la copia privada, incluyendo todo el material digital.

Lo que compres en digital no es tuyo, pagas por una licencia de uso, no por su propiedad, así que no tienes derecho a copia privada. Sólo podrás copiarlo si la licencia lo permite.

No hay más vueltas. Puedes hacer una copia para tu uso de los formatos físicos, y nada más. No hay resquicio por el que tirar del hilo.

Webs de enlaces

Son las que más castiga la nueva reforma. La nueva ley especifica claramente que es ilegal publicar enlaces a material protegido, aunque no esté alojado en su web. Da igual que sean ficheros torrent o descarga directa.

Incluso aunque los enlaces los suban los usuarios y el webmaster no sepa lo que contienen dichos enlaces.

El espíritu de la Ley dice que no irán más allá de pedir que quiten los contenidos voluntariamente, pero si las peticiones se repiten o la web alcanza demasiada repercusión, la Comisión de la Propiedad Intelectual es casi omnipotente: puede pedir sanciones, pedir a un juez que identifique a los autores de la web o el enlace, cerrar la web, anular el dominio .es, multar a las empresas publicitarias o de sistemas de pago que trabajen con la web, etc...

Si hay ánimo de lucro, las penas de prisión aumentan hasta los 6 años.

Si tienes una web de enlaces, no hay mucho que hacer. Puedes arriesgarte, y si no llamas mucho la atención o si quitas voluntariamente los enlaces cuando te lo pidan, sobrevivirás un tiempo. Pero tienen potestad para cerrarte o sancionarte cuando lo deseen.

La única vía alternativa, alojar la web en el extranjero, y operar desde allí.

Webs de enlaces

La ley no tiene potestad para cerrar webs que están en el extranjero, y no han dicho que vayan a bloquear el acceso.

Desde el punto de vista del usuario, en principio no van a perseguir a la gente que descargue, así que puedes descargar cosas desde las webs de enlaces... Si las encuentras...

Agregadores de noticias

Al respecto de la nueva Tasa Google, la ley dice que deben pagar la tasa aquellas webs que publique "fragmentos no significativos de obras divulgadas en publicaciones periódicas".

Pero, ¿qué es un fragmento no significativo? Si la ley o la Comisión fija, pongamos, dos frases, o quince palabras, o X caracteres. ¿Qué pasará si los agregadores comienzan a usar fragmentos con un caracter menos. ¿Ya no es significativo? ¿Entonces no pagan la tasa?

Para evitar la tasa de forma legal, los agregadores pueden:

  • Rechazar a los medios que les pidan un pago
  • Enlazar sólo a medios extranjeros, o que no exijan pago

Pero hay dudas que sólo la Comisión de la Propiedad Intelectual, o un juez, pueden resolver. Por ejemplo:

  • ¿Por qué un agregador que funciona de manera similar a Twitter, como Menéame, debe pagar una tasa, pero Twitter no?
  • Según eso, si el agregador agrega noticias sólo por Twitter o Facebook, ¿tendría que pagar la tasa?
  • Si el "fragmento no significativo" de la noticia se sustituye por una entradilla nueva redactada por otra persona, y el enlace a la noticia original... ¿Hay que pagar la tasa?

Menéame reconoce que una opción es emigrar a otro país y hacer la web desde Irlanda, por ejemplo, que es donde tienen sus servidores. ¿La tasa afectará a una web que agregue medios españoles, pero esté en otro país?

¿Los agregadores extranjeros como Digg o Reddit, que agregan medios españoles, ¿también tendrán que pagar la tasa?

Claves y polémicas de la Tasa Google

 

¿Y qué pasa con el P2P?

uTorrent

Curiosamente, esta es una de las pocas leyes en las que no se ha reformado nada de lo que tenga que ver con el intercambio de archivos y las redes P2P. Todo sigue como hasta ahora.

Se van a perseguir las webs con enlaces Torrent, tal como hemos explicado, pero el espíritu de la Ley es no actuar contra los usuarios. Así que podrás descargar ficheros P2P mientras sea para uso privado sin ánimo de lucro. Pero cada vez será más difícil encontrarlos, al menos en webs alojadas en España.

El papel de la Comisión

Otro aspecto que genera debate son los cada vez mayores poderes de la Comisión de la Propiedad Intelectual, porque es a la vez fiscal y juez, algo que en derecho legal puede ponerse en cuestión.

La Comisión decide qué es o qué no es legal, qué webs son o no un agregador, o quién es un buscador genérico, o uno especializado en descargas. Exige quitar enlaces, cerrar webs y poner sanciones. Es, por tanto, fiscal acusador, pero también juez sancionador, porque ella misma, que arbitra y acusa, impone la sanciones.

Y aunque la sanción tiene que pasar por un juez real, en la práctica va a firmar lo que pida la Comisión, salvo que se vulneren derechos fundamentales.

 

No se perseguirá a los usuarios

El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalleha dejado claro que la ley no tiene la intención de perseguir a los usuarios. Sólo van a perseguir a webs que ofrecen enlaces y contenido protegido, y a aquellos que tienen ánimo de lucro.

Del mismo modo, tampoco se molestarán en cancelar webs que ofrezcan un puñado de enlaces. Sólo se actuará contra páginas que dispongan de contenido protegido en cantidad masiva.

Una vez más, hay que recordar que la ley aún tiene que pasar por el Parlamento, debatirse, aceptar enmiendas, y aprobarse. Es bastante probable que cambie párrafos y condiciones antes de su puesta en marcha

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