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Facebook vuelve a abrir la puerta a los anuncios de criptomonedas

Óscar F. Civieta

Ethereum: Tenemos nuevo récord en el mundo de las criptomonedas
Facebook (Meta) sólo admitía empresas con 3 tipos de licencias, ahora lo suben a 27, y las que expide la CNMV no están entre ellas. Aseguran que dan este paso “porque el panorama de las criptomonedas ha seguido madurando y estabilizándose en los últimos años, y se han establecido regulaciones gubernamentales que han estipulado reglas más claras para la industria”.

Facebook ha actualizado sus ‘políticas de publicidad’ y, en concreto, el apartado dedicado a ‘servicios y productos de criptomoneda’. A partir de ahora, el gigante tecnológica renombrado Meta será mucho más laxo en sus restricciones a los anuncios de criptomonedas

Antes, únicamente podían publicar anuncios sobre divisas digitales aquellas empresas que tuvieran 3 licencias concretas. Con la modernización, serán 27 las licencias aceptadas, aunque, entre ellas –como se puede ver en la nueva lista– no están las que se otorgan desde el ente regulatorio español: la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

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"Una política más equitativa y transparente"

En Facebook explican que abren la mano “porque el panorama de las criptomonedas ha seguido madurando y estabilizándose en los últimos años, y se han establecido regulaciones gubernamentales que han estipulado reglas más claras para la industria”. 

Estos cambios, sostienen, “ayudarán a que nuestra política en este espacio sea más equitativa y transparente” y también coadyuvarán “a más anunciantes, incluidas las pequeñas empresas, a aumentar su audiencia y llegar a más clientes potenciales”.

¿Qué empresas podrán publicitar criptomonedas en Facebook?

Para anunciar divisas digitales en la red de Mark Zuckerberg se seguirá necesitando un permiso por escrito, que han de solicitar todas estas empresas:

  • Plataformas, aplicaciones de software o exchanges de criptomonedas. Los ejemplos incluyen, entre otros, el comercio al contado, el comercio de márgenes, el comercio de futuros u otros instrumentos comerciales que involucran activos de criptomonedas.
  • Plataformas, aplicaciones de software o productos que ofrecen préstamos y préstamos de criptomonedas.
  • Carteras de criptomonedas que también permiten a las personas comprar, vender, intercambiar o apostar sus tokens.
  • Hardware y software para la minería de criptomonedas.

No se admite la licencia de la CNMV

En la lista de 27 licencias permitidas por Meta para anunciar criptomonedas no se encuentran las que expide la CNMV. 

Desde el ente regulador, a preguntas de Business Insider España, se limitan a decir que “no existe regulación sobre las criptomonedas” y que, por tanto, la CNMV no tiene competencias en este aspecto. 

En cuanto a la publicidad, explican que están ultimando “la redacción de una circular que regulará la publicidad de los criptoactivos de acuerdo al mandato del Gobierno”. En estos momentos, detallan, “están a la espera de un informe del Consejo de Estado”. 

Actualmente, esta Comisión, tal y como se apunta en el documento ‘Preguntas y respuestas sobre la normativa de IIC, ECR y otros vehículos de inversión colectiva cerrados’ –actualizado a 7 de mayo de 2021–, permite que, si las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), que son sicavs o fondos de inversión, son armonizadas o UCITS (Undertakings for the Collective Investment of Transferable Securities) sí pueden tener exposición a criptomonedas a través de instrumentos financieros cuya rentabilidad se encuentre vinculada a tales monedas, que no incluyan un derivado implícito (ETC, ETN y cualquier instrumento de los denominados “Delta one”).

Dichos instrumentos, informan, “serían aptos siempre que dispongan de negociación diaria, en la que el precio de mercado se determine a partir de operaciones de compraventa realizadas por terceros (ya que en este caso no haría falta realizar “lookthrough” del instrumento)”.

Respecto a los CuasiUCITS (sicavs o fondos de inversión no armonizados), además de todo lo anterior, podrán invertir dentro del coeficiente de libre disposición en IICIL españolas o extranjeras similares, (y derivados sobre estas instituciones), o en otras IIC no UCITS que tengan exposición a criptomonedas.

Por último, las IIC de Inversión Libre también podrían tener exposición a criptomonedas a través de derivados, dado no hay limitación en el subyacente, y siempre que la liquidación del derivado no suponga la entrega de la criptomoneda, si bien estas IIC sólo pueden comercializarse entre inversores profesionales.

La ‘lista gris’ de la CNMV está llena de empresas de criptomonedas

La CNMV ya ha demostrado sobradamente sus recelos acerca de las criptomonedas. En un comunicado emitido conjuntamente con el Banco de España en febrero de 2021 alertó del alto riesgo de este tipo de inversiones, debido, principalmente, a su “extrema volatilidad, complejidad y falta de transparencia”.

En el mismo texto reconocían que “los criptoactivos, incluyendo las criptomonedas y la tecnología que les da soporte, pueden ser elementos que dinamicen y modernicen el sistema financiero en los próximos años”, pero para valorar su validez como alternativa de inversión, subrayaron, hay que tener muy cuenta los riesgos que conllevan.

Recientemente se ha conocido que de las 87 empresas que forman la ‘lista gris’ de la CNMV, más de 50 se dedican a operar con criptomonedas

En este listado, precisan en la Comisión, se “informa de entidades que no cuentan con ningún tipo de autorización ni están registradas a ningún efecto en la CNMV y que podrían estar realizando algún tipo de actividad de captación de fondos o prestando algún servicio de naturaleza financiera.

La lista no es exhaustiva y deriva principalmente de ejercicios de búsqueda y análisis en internet y redes sociales. La inclusión en la lista no implica pronunciamiento alguno sobre la conformidad o no con la normativa vigente de la posible actividad de las correspondientes entidades”.

Este artículo fue publicado en Business Insider España por Óscar F. Civieta.

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