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¿Tengo que pedir permiso en mi comunidad para instalar un punto de carga en el garaje?

Fernando Coelho

Garaje comunitario

El avance de la tecnología está permitiendo que sectores como el del motor avancen a pasos agigantados en mucho menos tiempo del que se esperaba.

Por eso los vehículos eléctricos actualmente están algo desprotegidos y surgen preguntas como:¿tengo que pedir permiso en mi comunidad de vecinos para instalar un punto de carga en el garaje?O ¿Cuáles son los 10 coches eléctricos con más autonomía del mercado?

La popularidad por estos automóviles está generando una necesidad que anteriormente no teníamos y es ahí donde nosotros te vamos a ayudar con estas cuestiones.

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Existen los enchufes convencionales de casa que en un garaje te puedes encontrar y son conectores Schuko. Normalmente suelen ser de 10ª y 2,3 kW de potencia.

No son loscables más adecuados para recargar tu coche por lo que dentro de una elección, deberían ser tu última opción. Si la toma de tierra no está bien instalada luego puede generar unos problemas enormes en todo el garaje, así que desde ComputerHoy te aconsejamos que solamente los utilices en caso de una urgencia o problema.

¿Tengo que pedir permiso a la comunidad para instalar un cargador en el garaje?

Al tener en consideración que es una instalación en un elemento común de todos los propietarios, no podemos actuar sin más aunque pensemos que podemos hacerlo.

Antiguamente sí que era necesario porque no existían leyes que amparasen a los propietarios de un vehículo eléctrico pero las cosas han cambiado gracias a la Ley de Propiedad Horizontal que se modificó el 23 de noviembre de 2009 y se publicó en el BOE número 283, 19/2009.

De esta manera, solamente tenemos que informar correctamente al presidente de la comunidad o al administrador de la finca, de manera oficial. Explicando la instalación que se va a realizar, guardando copia del documento con: fecha, sello o firma.

Por lo tanto, no tienes queavisar a la comunidad de vecinos para instalar un cargador en el garaje.

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Pero si aún tienes dudas al respecto, desde el año 2014 ha salido el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal que recoge tras ser incluido por la ITC BT-52:

Si se trata deinstalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricospara uso privado, siempre que este se ubique en un plaza individual del garaje, solo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación siempre que quede constancia de que el coste será asumido íntegramente por el o los interesados directos de la misma”.

Para ayudarte a solicitarlo te facilitamos este prototipo de solicitud para que lo modifiques a tu antojo y así no tengas problemas para avisar en tu comunidad de lainstalación del cargador en el garaje.

Comunicación al Administrador de la Finca

[Fuente: BOE]

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