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Cómo ver online un expediente de incapacidad

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Foto del redactor Carolina González ValenzuelaFoto del redactor Carolina González Valenzuela

Redactora de Tecnología

Tras solicitar la incapacidad permanente, sea cual sea su grado, puede generarnos algo de estrés no conocer el estado en el que se encuentra la resolución de nuestra futura pensión. Es por eso que te guiamos para que puedas resolver tus dudas.

Solicitar una pensión por algún tipo de incapacidad permanente puede resultar algo tedioso y, si ya lo has solicitado, consultar el estado de tu expediente quizá sea complicado y te ponga nervioso o nerviosa no saber si finalmente ha sido aceptada la pensión o no.

Para ello, la Seguridad Social dispone de un mecanismo vía online, con el que podrás, aparte de solicitar una pensión por incapacidad permanente, saber cómo va, en el momento de la consulta, dicha baja laboral.

Sabiendo esto, lo único que deberemos hacer es acceder a la sección "Mis Expedientes Administrativos" de la página oficial de la Seguridad Social y acceder a "la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos que tenga abiertos, la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados", tal y como explican.

Aquí también encontrarás una sección personal llamada "¿Cómo va mi prestación?", a través de la cual podrás revisar el estado de tu expediente. Podrás efectuar un seguimiento de las fases del proceso desde que se presenta la solicitud hasta que se resuelva.

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Otros aspectos a tener en cuenta, al ver mi expediente de incapacidad laboral

Destacar que este proceso cuenta con siete etapas, las cuales se pueden demorar hasta 135 días hábiles, es decir, unos cuatro meses. No obstante, es un tiempo estimado muy alto y lo más probable es que, si tu médicolo aconseja y todos los informes están correctos, tarde menos tiempo.

Independientemente del tipo de baja laboral, el día que paga la Seguridad Social las bajas es el último día hábil de cada mes. En caso de ser festivo, pasa a ser el inmediatamente anterior.

Destacar que la Seguridad Social puede proporcionarte una prestación personal, conforme a los distintos tipos de Incapacidad Permanente existentes entre las que se incluyen: Pensión por incapacidad permanente parcial (no inferior al 33%),incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o Pensión por Gran Invalidez (casos que ya precisan de asistencia de un médico o enfermero).

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Etiquetas: Salud