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Cómo modificar el borrador de la declaración de la Renta 2021

Declaración

Pixabay

Normalmente el borrador que tiene la Agencia Tributaria está bien, pero se puede dar el caso de tener que modificar algo. Te vamos a contar que medios tienes para hacerlo y en que debes fijarte para asegurar que no hay problemas.

Cuando vamos a ver el borrador que tiene la Agencia Tributaria en su sistema creado para nosotros, podemos encontrarnos con algún tipo de error, algo que debemos solucionar lo antes posible, ya que eso puede acarrearnos algún problema más grave.

Debemos fijarnos en varias opciones que luego te vamos a contar para que no haya nada mal y dicho borrador lo podamos corroborar, para después convertirlo en nuestra declaración definitiva.

Veamos que necesitamos saber para modificar el borrador que nos mandan.

Índice de contenidos:

¿Cómo podemos acceder al borrador?

Para tener acceso al borrador de la Declaración de la Renta, tenemos varias formas diferentes de realizarlo.

Podemos hacerlo:

  • Desde el Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es)
  • También se puede utilizar la webhttps://www.agenciatributaria.gob.es, mediante certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN
  • La aplicación para dispositivos móviles, que se puso en marcha en la campaña anterior, es otra opción más.
  • Incluso tenemos a nuestra disposición un servicio telefónico para información relacionada con el borrador en horario de lunes a viernes, de 09:00 a 19:00 horas, en el teléfono 91 554 87 70.

¿Qué necesitamos para pedir ver el borrador online?

La verdad es que para ver el borrador vía online que tienen preparado para nosotros hay varios métodos.

Sí que es cierto que, de los tres métodos, dos de ellos ya deben estar configurados previamente.

  • Número de referencia: se puede pedir un número con el que podremos entrar en la web de la Agencia Tributaria y así conseguir ver el borrador que tienen preparado para nosotros.
  • Certificado digital o DNI electrónico: si tenemos uno de estos dos elementos (por ser autónomo, por ejemplo) vamos a poder acceder al borrador de manera prácticamente automática.
  • Cl@ve PIN: de esta manera vamos a obtener un código que podremos utilizar durante un tiempo limitado para conseguir ver el Borrador.

Para saber cómo obtener el número de referencia solo debes leer el artículo que le hemos dedicado a este menester.

Si, por el contrario, quieres utilizar Cl@ve PIN, te aconsejamos el siguiente video como explicación de todo lo referente a este sistema de identificación.

¿En qué debemos fijarnos del borrador por si hay que modificarlo?

Hay ciertos datos dentro del borrador que debemos ser conscientes de que están bien, sobre todo antes de darle el visto bueno y hacer que el borrador se convierta en nuestra declaración definitiva.

Esos datos son por los que la declaración podría estar bien, cosa que, si no se cumple, nos acarreará más de un dolor de cabeza:

  • Datos personales y familiares: aquí todo debe estar bien, tanto todos tus datos como los de todos los que engloban la unidad familiar. No es que sea excesivamente grave que haya un dato equivocado, pero aun así es mejor comprobarlo y no llevase ningún susto.
  • Inmuebles: si aquí hubiera errores se podrían poner en riesgo ciertas desgravaciones o rendimiento del capital, por lo que es muy necesario revisarlo.
  • Desgravaciones: debes verificar bien que Hacienda tiene todos los datos necesarios y que los que tienen son correctos. Puede ocurrir que alguna subvención autonómica no esté contemplada o que haya algún tipo de renta que no le consta al fisco español, por poneros dos ejemplos.
  • Ganancias patrimoniales: si existen ganancias o pérdidas sobre patrimonio, esto puede ser un arma de doble filo. Es decir, si algo no se declara, la posterior multa puede ser un verdadero problema. Igual que si ha habido perdidas, pues ser que la Agencia Tributaria no tenga constancia y el cálculo final sea erróneo, pero en nuestro detrimento.
  • Rentas del extranjero: cualquier renta del extranjero se debe declarar si eres residente en España, por eso debes mirar si están presentes en el borrador. Si no es así, se debe modificar para exponerlas.
Renta hacienda

Modificación del borrador de declaración

Todas las personas van a tener varias maneras para modificar el borrador que manda la Agencia Tributaria, por si hay algún error o falta algún tipo de dato.

Podremos hacerlo por medios electrónicos o por medios presenciales, es decir, personales.

Medios electrónicos

Tenemos tres formas de hacerlo de manera no presencial, es decir, por medio de Internet.

Estas maneras son:

  • Sede electrónica de la Agencia Tributaria: puedes acceder a la sede electrónica y una vez ahí dirigirte al Servicio de tramitación del borrador/declaración. Para ello podremos entrar por el sistema Cl@ve PIN, número de referencia y además certificado digital. Si es una declaración conjunta se necesitarán los datos del cónyuge.
  • Aplicación para Android: la Agencia Tributaria también pone a nuestra disposición una aplicación para teléfonos Android que nos puede servir para ver y modificar el borrador. No todas las modificaciones están permitidas en la app, pero algunas sí que se pueden hacer.
  • Telefónicamente: se puede llamar al Teléfono de la Oficina de atención al contribuyente que es el 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas. O utilizar el plan Le llamamos, pidiendo cita previa y tener el DNI NIF) y el número de referencia a mano. Los números de teléfono para poder realizar todas las gestiones por teléfono son 901 12 12 24, 91 535 73 26, 901 22 33 44 y 91 553 00 71. Se darán citas que durarán 15 minutos con horario 9:00 a 20:30 horas.

Personalmente

Cualquier contribuyente puede modificar su borrador mediante su personalización, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando vayamos a este estamento debemos poder identificarnos, por lo que DNI es imprescindible o en su caso el Número de Identificación Fiscal (NIF).

También podremos solicitar cita previa igual de válida en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que tengan convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ya conoces como puedes modificar tu borrador y en qué debes fijarte para que no tengas ningún problema.

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