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Las descargas sin ánimo de lucro no son delito, según la fiscalía

Las descargas sin ánimo de lucro no son delito, según la fiscalía

La nueva Ley de Propiedad Intelectual (LPI) se estrenó hace algo más de un año, y desde entonces no ha dejado de generar polémica.

Más allá de estar o no de acuerdo con su contenido, su redacción ambigua ha dado lugar a muchas dudas sobre su aplicación. Tal como comentamos en su momento la nueva ley penaliza con importantes multas a las webs que enlazan a contenido protegido por copyright, incluso aunque lo suban o compartan los usuarios, siempre que dicha web obtenga un beneficio económico a través de la publicidad u otros medios.

El Código Penal penaliza las descargas con ánimo de lucro, pero es un concepto que puede interpretarse de muchas formas diferentes. Si te descargas una película, aunque no ganes dinero con ello te estás ahorrando lo que cuesta, y por tanto obtienes un lucro que un juez o fiscal podría considera delito.

Para resolver todas las dudas, la Fiscalía General del Estado acaba de emitir un comunicado en el que aclara el conceptodeánimo de lucro, y explica cuándo es delito y cuándo no descargar contenido protegido por copyright en Internet.

Las descargas sin ánimo de lucro no son delito, según la fiscalía

¿Cómo me afecta la Ley de Propiedad Intelectual?

El documento en PDF ocupa 74 páginas, así que vamos a hacer un resumen de sus puntos más importantes.

Básicamente, la Fiscalía del Estado confirma que no es delito descargar películas, música, juegos u otro contenido protegido de Internet, siempre que se haga sin ánimo de lucro económico. Explica lo que significa lucro económico, es decir, ganar dinero con las descargas. Ahorrarse dinero por descargar una película o una canción en lugar de comprarla no es ánimo de lucro, y por tanto no es delito:

"(...) la utilización del adverbio económicamente para delimitar el alcance de las conductas típicas, llevan a  concluir que el mero acceso irregular a un contenido protegido, sin otra finalidad que el ahorro del precio que pudiera exigirse por el disfrute de la obra o prestación,queda extramuros del derecho penal".

La explicación deja bien claro que descargar para ahorrar dinero, no es delito. Es importante darse cuenta de que no es delito penal, es decir, cargos de cárcel o creación de una ficha con antecedentes penales, pero sí puede dar lugar a delitos administrativos asociados a una multa, tal como especifica la Ley de Propiedad Intelectual.

El texto también aclara que compartir contenido P2P tampoco es delito, porque es una actividad asociada a la propia descarga:

"A los efectos de la responsabilidad penal hemos de distinguir entre el uso que cada internauta hace de la red P2P. (...) Por lo que se refiere a los usuarios particulares, la actividad generalmente no es susceptible de calificarse como intermediación, dado que se limita a una puesta en  común de archivos por parte de un número indeterminado de sujetos -cada usuario aporta lo que tiene y toma del conjunto lo que necesita. (...) No cabe encajar estos comportamientos en el tipo penal".

Hasta ahora se creía que el ánimo de lucro hacía referencia principalmente a la publicidad, pero la fiscalía apunta a los uploaders que cobran dinero de una web para publicar contenido, o que ganan dinero por descargas o por cuentas premium en servicios como Rapidgator. Eso es beneficio económico, y es un delito.

En resumen:

NO ES DELITO PENAL:

  • Descargar contenido protegido por copyright sin beneficio económico
  • Ahorrar dinero al descargar en vez de comprar no se considera beneficio económico
  • Compartir contenido en las redes P2P no es beneficio económico ni te convierte en intermediario de una distribución ilegal

SI ES DELITO PENAL:

  • Ofrecer enlaces protegidos por copyright en páginas webs que ganan dinero con publicidad, aunque esos enlaces los pongan los usuarios
  • Subir ficheros protegidos a una web y cobrar dinero por parte del webmaster u otra fuente
  • Subir ficheros protegidos a un servicio de almacenamiento tipo Rapidgator, Keep2Share, etc. y ganar dinero por la descarga o por la venta de cuentas Premium

De nuevo, aclaramos que este comunicado de la Fiscalía hace referencia al delito penal, que es diferente del delito administrativo. Este último sí puede existir, tal como fija la LPI, si una entidad gestora del copyright te denuncia y demuestra que has descargado contenido protegido. El delito administrativo puede generar multas.

[Fuente: Fiscalía General del Estado]

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