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Cuenta del banco bloqueada. ¿Qué pasa con la Ley 10/2010?

Miguel Martínez

Cuenta bancaria bloqueada. ¿Qué pasa con la Ley 10/2010?

Te despiertas un buen día, tratas de comprobar tus cuentas bancarias y al intentar hacer una gestión un aviso hace que un sudor frío recorra tu espalda. Tu cuenta del banco está bloqueada.

Si echas la vista atrás recordarás como el pasado 30 de abril finalizaba el plazo para presentar en tu entidad bancaria el DNI fotocopiado por ambas caras, o documento equivalente, así como otros datos relacionados con la actividad profesional con motivo de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de capitales, creada con el objetivo de que las cuentas bancarias del país estén plenamente identificadas. 

Todas las entidades financieras están obligadas a disponer de una copia digitalizada de determinados documentos de los clientes para poder verificar su identidad, su actividad económica o profesional o el origen de sus fondos, según la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Si no presentaste esta documentación, o si la enviaste pero por caprichos del destino se ha extraviado o falta algún documento más, puede que te encuentres en la situación de que tus cuentas bancarias hayan sido bloqueadas por la Ley 10/2010.

De ser así, al acceder a tu banco de manera online te encontrarás con un mensaje similar al siguiente:

ley 10/2010

Es importante saber que cuando el banco bloquea una cuenta, las cuentas no desaparecen ni pierdes el dinero que tienes en ellas. Simplemente quedan bloqueadas hasta que presentes los documentos necesarios.

Los documentos que podrían ser necesarios, ante el bloqueo de tu cuenta bancaria, son los siguientes:

  1. Documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte, etc.).
     
  2. Declaración de Actividad Económica (DAE). Documento que debe ser cumplimentado y firmado por el cliente donde se recogen sus manifestaciones relativas a su actividad económica, bien en la oficina o a través de la página web de la entidad bancaria.
     
  3. Documento que acredite la actividad económica o profesional. Según el tipo de cliente o actividad, se deberá entregar uno u otro de los citados a continuación:
  • Recibo de nómina actual (antigüedad máxima de 3 meses).
  • Certificado de relación laboral emitido por el empleador.
  • Certificado de haberes, pensión o subsidio.
  • Declaración de IRPF del último ejercicio.
  • Contrato laboral vigente.
  • Declaración del Censo de Obligados Tributarios (modelo 036).
  • Alta de actividad en Hacienda (Licencia Fiscal).
  • Última declaración trimestral o anual del IVA o de retenciones de IRPF.
  • Último recibo del colegio profesional.
  • Recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos (antigüedad máxima de 3 meses).

Dependiendo de tu entidad bancaria, existirán diferentes métodos para enviar esta documentación, ya sea presentándote en una oficina física, contactando por un teléfono que te facilitarán o mandando los documentos a través de email, con el fin de desbloquear tu cuenta bancaria.

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