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Qué cosas prohíbe la nueva Ley de Propiedad Intelectual

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La reforma perseguirá a las webs de enlaces, y prohíbe copiar contenido digitalFacilita que los agregadores de noticias (Google News, Feedly) paguen a los editores de contenidos (periódicos) por las noticias que recopilanEspaña está a punto de volver a entrar en la lista negra de la piratería

El copyright y la propiedad intelectual es uno de los temas candentes de nuestra democracia. Sucesivos gobiernos han reformado y contrarreformado leyes, que no han servido para nada, con auténticos despropósitos como el Canon Digital (cobrar por el pirateo de música a quien sólo graba sus textos personales en un disco), o medidas que luego no se han atrevido a aplicar, porque restan votos...

Ayer viernes 14 de febrero, la vicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría, y el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Ignacio Wert, presentaron el anteproyecto de reforma de laLey de Propiedad Intelectual, que aún tiene que pasar por el Congreso. Aunque dada la mayoría absoluta del Gobierno, parece un mero trámite.

Qué prohíbe la Ley de Propiedad Intelectual

No seamos cínicos. España es uno de los países del mundo en donde más se piratea. Estamos a punto de volver a entrar en la lista negra de la piratería, acompañando a países como Bulgaria, Argentina, China o Rusia.

Una lista que, por otro lado, crean los que cobran por los derechos intelectuales, claro... Pero es una lista que usan los gobiernos para aplican sanciones y limitar acuerdos comerciales.

Recurrir a la vieja excusa "es que no hay alternativa legal", ya no vale. En los últimos dos años se han estrenado docenas (sí, docenas) de tiendas de ebooks, videoclubes, música online y en streaming fácilmente accesibles desde el móvil, la tablet, el PC o las consolas. Wuaki.tv, Google Music, Google Play Movies, Sony Video Unlimited,  Xbox Music, Deezer España, Nubeox, Filmin, Cineclick, Spotify, Kindle, Nubico, Grammata, etc, etc.

Otra cosas son los precios, claro... Especialmente en tiempo de crisis.

Y otra cosa es que para muchas personas, todo lo que valga más de cero euros, es caro...

"La piratería de Juego de Tronos es mejor que ganar un Emmy"

Pero no queremos propiciar el enésimo debate sobre la piratería. Vamos a centrarnos en lo que interesa al internauta.

¿Qué novedades aporta la reforma de laLey de Propiedad Intelectual?

¿Qué cosas prohíbe a la hora de descargar o compartir música, películas o libros en formato digital?

Las claves de la nueva Ley

Ley de Propiedad Intelectual

* Reducción de la copia privada

Se limita la copia privada, que queda reducida a la siguiente definición: uso privado sin fin comercial en soportes físicos en CD y DVD, y grabaciones de radio y televisión.

Queda fuera el contenido digital. Así que parece que las copias digitales no se consideran privadas. No son tuyas, son una licencia, y por tanto no se pueden copiar ni compartir.

Es una medida que no ha gustado a los usuarios: nada de lo que compres digitalmente es tuyo ni se puede compartir. Ni a la SGAE, porque la música y el cine digital no entra en la copia privada, y por tanto no recibirán su pago por compensación por copia privada, quedando reducido a los soportes físicos, que cada vez venden menos.

* Acoso a las webs de enlaces

Se regulan los buscadores especializados y las webs que ofrecen enlaces a descargas de música, película, u otro contenido, aunque dicho contenido no esté alojado en esas páginas.

Ahora enlazar a contenido ilegal, aunque no sea tuyo, es delito. No entran en este concepto los servicios que son herramientas neutras, como los buscadores genéricos.

La Comisión de la Propiedad Intelectual podrá pedir que se quiten listas completas de títulos, y no sólo cursar peticiones obra a obra, como hasta ahora.

Las sanciones aumentan, con multas de entre 30.000 y 300.000 €, y tras varios avisos, se ordenará su cierre. Las penas de cárcel suben hasta los 6 años de prisión si se demuestra que hay ánimo de lucro.

* Anunciantes y sistemas de pago electrónico, culpables

También se multará a anunciantes que ponen publicidad en dichas páginas, y a las empresas de pago electrónico que facilitan algún servicio relacionado con las descargas ilegales.

* Persecución via civil

Cuando la ley se apruebe, se podrá perseguir a las webs que ofrecen contenido ilegal por la vía civil, sin necesidad de recurrir a la vía penal, más lenta y complicada.

Se podrá pedir a los jueces que identifiquen a los infractores. Antes sólo se permitía en casos graves de piratería.

* La tasa Google

Es la gran novedad de esta reforma. Los agregadores de contenido (webs que recopilan noticias, como Google News) ganan mucho dinero a través de la publicidad, usando contenido creado por otros. El Gobierno pretende obligar a este tipo de servicios a pagar a los editores de contenido (los que escriben las noticias). Es lo que ya se conoce con el nombre de Tasa Google.

No será un canon fijo, pues dicho pago se llevará a cabo sólo si el editor lo pide, y deberá negociarlo con el agregador de contenido. Sólo si no llegan a un acuerdo, el gobierno impondría dicho pago.

Claves y polémicas de la Tasa Google. ¿Podrá aplicarse?

*Extensión del copyright

Se extienden los derechos intelectuales de la música que contenga letra, de los 50 a los 70 años.

* Más transparencia

Nuevos organismos controladores velarán por la transparencia de la SGAE y otras entidades de gestión de derechos intelectuales.

*Ventanilla única

El Gobierno pretende crear una entidad única que gestione todos los pagos de derechos de copyright, agilizando los trámites y reduciendo costes.

 

¿Qué está prohibido hacer?

Puede que hacer una copia a tu hermano de una película en bluray que has comprado, para que la pueda ver en el móvil, te parezca algo natural. Pues bien, para la nueva LPI, es delito. Descubre qué otras acciones se consideran ilegales.

* No puedes crear una web con enlaces a música o películas protegidas por copyright, aunque dicho contenido no esté alojado en tu web y tu no sepas lo que contienen los enlaces.

* No puedes crear un buscador especializado en localizar películas, música, u otro contenido protegido.

* Si eres una empresa, no puedes poner publicidad en webs que ofrecen material ilegal, bajo pena de multa.

* No puedes copiar una película o canción a un familiar o amigo en digital. No puedes hacer copia de nada que sea digital, porque la copia privada queda restringida al formato físico. Lo digital no es tuyo, es una licencia de uso.

* Prohibido colgar enlaces a material protegido en foros o blogs, aunque ese material no sea tuyo. Si cuelgas el enlace tu eres responsable.

* No puedes publicar fotografías protegidas por copyright sin autorización. 

En resumen, la nueva ley considera ilegales a las webs con enlaces de descargas y streaming protegido, aunque no alojen dicho contenido. Son las más populares en nuestro país.

Además se elimina el concepto de copia privada en el mundo digital. No puedes compartir contenido digital que esté protegido, aunque lo hayas comprado y se restrinja a tu entorno privado.

¿Significa eso que van a poner una multa a todo el que comparta un enlace a contenido protegido? No. Pero tienen potestad para hacerlo cuando alguien llame demasiado la atención...

Con esta ley no se cierra el tema, pues el propio ministro de Cultura ha anunciado que, antes de que acabe la legislatura, habrá una reforma aún más profunda.

Si estás interesado, puedes leer el anteproyecto de Ley, completo, en este fichero PDF.

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Etiquetas: Piratería, copyright