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Llegan las multas “veraniegas” de la DGT en las que podrías caer muy fácil

Conducir y comer al volante

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Todas estas acciones que sueles realizar, sobre todo en verano, son fácilmente interpretables para llevarte una multa.

Con la llegada del buen tiempo, sobre todo del caluroso verano, los conductores empiezan a adoptar diferentes estrategias a la hora de estar dentro de un vehículo para no pasar calor, y eso conlleva utilizar un calzado mucho más cómodo, ropa que apriete menos incluso otros elementos acompañantes como una botella de agua o incluso algún helado, y esto por un agente de la guardia civil puede ser interpretado como multa asegurada.

Y es que si bien algunos actos que realiza el conductor dentro del vehículo no están contemplados como sancionables específicamente dentro del Reglamento General de Circulación, también es cierto que las autoridades competentes, según su interpretación, pueden considerar que afectan al libre movimiento del conductor o incluso a la seguridad vial, y pueden multarte.

A eso nos referimos con acciones que es probable que estés haciendo este verano y que son fácilmente interpretables para recibir una multa como es conducir con chanclas, conducir sin camiseta, comer y beber al volante, sacar el codo por la ventanilla, entre otras cosas.

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Puede que te hayas quedado sorprendido pero sí, conducir con chanclas, no va contra el reglamento de circulación, pero te pueden multar perfectamente por ello. Y es que el artículo 17.1 del Reglamento General de Circulación señala que los conductores deben estar siempre en condiciones de controlar su vehículo, y como sabrás, a veces llevar chanclas puede afectar al uso de los pedales.

Si un agente de circulación lo considera oportuno, y piensa que llevar chanclas te impide manejar con seguridad los pedales o que incluso pueda mermar la capacidad de reacción al volante, te podría sancionar con multas de hasta 80 €.

También puedes ser multado por conducir sin camiseta. Aquí un agente podría aplicarte directamente el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación que señala que “se debe conducir con la diligencia de precaución necesaria para evitar todo el daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes de un vehículo y al resto de los ocupantes de la vía”. Esto sería sancionado con 80 €.

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Y sí, comer y beber al volante también es sinónimo de multa a no ser que lo hagas, por ejemplo, cuando estás estacionado. Y es que el hecho de que bebas o que comas al volante, no solo hace que desvíes la atención de la carretera, sino que también hace que tengas menos consistencia a la hora de agarrar el volante con una sola mano. Podrían multarte con 80 €.

Una cosa que seguro que haces bastante es sacar el codo por la ventanilla, y si bien por eso mismo no te pueden sancionar, sí lo podrían hacer si dicha actividad afecta a la seguridad de la conducción, y podrías llevarte otros 80 € de multa.

Por último, algo muy habitual al salir de vacaciones: llevar el equipaje mal organizado dentro del vehículo. Esto significa que si tienes objetos sueltos y que no estén bien agarrados, podrían convertirse en hipotéticos proyectiles ante un frenazo fuerte, pudiendo afectar a la integridad física de alguno de los ocupantes del vehículo e incluso podrían caer en la vía provocando algún accidente. Podrías ser sancionado hasta con 500 € de multa y la detracción de cuatro puntos del carnet de conducir.

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