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7 actitudes al volante que son un imán para una multa de la Guardia Civil

Jakub Motyka

La Guardia Civil de Tráfico te puede multar por muchas más cosas de las que crees

Existen actitudes al volante que pueden acarrear una multa de la Guardia Civil sin necesidad de haber sobrepasado ningún límite de velocidad. En el día a día, muchos conductores cometen infracciones en la carretera sin realmente ser conscientes de ello. Beber una lata de refresco al volante, morderte las uñas mientras estás conduciendo o llevar la matrícula muy sucia son un verdadero imán para acabar recibiendo en el buzón una notificación de la DGT.

En estos días de verano que asolan a medio planeta, ¿quién no ha echado mano a una botella de agua o una lata de Coca-Cola mientras estaba conduciendo por la carretera? Pues bien: con la ley en la mano, un agente de la Guardia Civil de Tráfico perfectamente podría sancionarte con una multade hasta 100 euros.

Pero hay más. Por ejemplo: mucho cuidado con las gasolineras de auto-servicio, porque si algún día te cazan repostando el coche habiendo dejado las luces encendidas, te retirarán tres puntos del carnet y te sancionarán con 200 euros. ¿Quieres saber qué más actitudes al volante están expuestas a sanción? Te lo contamos a continuación.

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Beber o comer al volante: hasta 100 euros

Comer al volante, un gesto por el que la Guardia Civil te puede multar con hasta 100 euros

Pese a que estamos hablando de una cuestión cuya aplicación en la realidad se podría estar discutiendo durante horas, el Reglamento General de Circulación dice claramente en el Artículo 18 lo siguiente:

"El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía."

En base a la primera parte de esa frase, especialmente la que habla de "mantener su propia libertad de movimientos", un agente de la Guardia Civil de Tráfico perfectamente podría sancionarte basándose en este artículo por estar comiendo o bebiendo mientras estás conduciendo. Exactamente esta misma sanción puede aplicarse -y se ha aplicado en más de una ocasión- también para algo tan cotidiano para algunos conductores como comerse las uñas al volante.

Dado que para realizar cualquiera de estas dos acciones (la de comer o la de beber) es necesario apartar de forma permanente una mano del volante (cosa que no es en absoluto equiparable a -por ejemplo- cambiar de marcha en un coche con cambio manual, ya que dicho gesto no implica ninguna limitación para volver a retomar rápidamente el control del vehículo en caso de emergencia), limitando así la libertad de movimientos, en un caso así el agente tiene toda la potestad de sancionar al conductor en base a esta cita del Artículo 18.

En este caso, la multa puede alcanzar hasta los 100 euros y no conlleva retirada del puntos del carnet.

Dejar las luces encendidas al repostar: 200 euros y retirada de tres puntos

Repostar con las luces encendidas

Las gasolineras de auto-servicio están más de moda que nunca, y pocas estaciones de servicio quedan en las que un empleado acuda a llenarte el depósito mientras pagas en la caja. Hoy en día lo más habitual es que tengas que repostar por ti mismo, y precisamente por ello has de tener mucho cuidado porque un despiste tan simple como dejar las luces encendidas mientras estás repostando es sancionable en base a uno de los artículos del Reglamento General de Circulación.

Para ser exactos, la multa que conlleva estar repostando habiendo dejado las luces del vehículo encendidas es de hasta 200 euros y, atención, retirada de tres puntos del carnet. Bajo ningún concepto debe dejarse tampoco arrancado el motor del coche durante el repostaje, una acción que también se puede sancionar con una multa de la misma cuantía.

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Por si fuera poco, el Artículo 115.3 dice que expresamente que "al repostar combustible deberán estar apagados los instrumentos eléctricos y electromagnéticos, como la radio y el teléfono móvil", por lo que técnicamente existe base jurídica para que te puedan multar por repostar el coche habiendo dejado la radio encendida. Otra cosa es que después estos argumentos se lleven a la realidad para redactar una sanción.

Llevar un navegador que dificulte la visibilidad: hasta 200 euros

También te pueden sancionar por llevar un navegador que dificulte la visión

Pero si las anteriores actitudes que son un imán para las multas de la Guardia Civil ya son discutibles en algunos aspectos, la siguiente directamente abre un debate interminable: con la ley en la mano, te pueden multar por llevar un navegador que, según el criterio del agente, dificulte la visibilidad del conductor. En estos casos, la sanción es de hasta 200 euros.

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Y muchas, muchas más...

Pero no acaban ahí las actitudes al volante por las que quizás no supieras que te puedes acabar llevando una multa. Tirar una colilla por la ventanilla, además de ser uno de los gestos más incívicos que un conductor puede hacer al volante, es sancionable con una multa de hasta 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet; llevar pegatinas en la matrícula que dificulten la lectura de alguno de los números, o llevar la matrícula muy sucia, también es suficiente para que un agente te sancione con hasta 80 euros.

Para terminar, si eres de los que acostumbra a conducir por el carril central de la autopista desde que sale de casa hasta que llega a su destino, que sepas que quizás algún día recibas una sanción de 200 euros. Lo deja bien claro el Reglamento General de Circulación, que dice al respecto que el conductor de un vehículo está obligado a circular siempre por el carril de la derecha cuando éste se encuentre libre.

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