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Así está la regulación sobre el patinete eléctrico en las grandes ciudades

Alberto Iglesias Fraga

Patinete eléctrico

En los últimos meses se han convertido en un vehículo más con el que convivir en nuestras ciudades. Hablamos de los patinetes eléctricos que, recuperando este divertido juguete de la infancia, se han convertido en una alternativa de movilidadsencilla (no hace falta carné para montarse), rápida (pueden alcanzar fácilmente los 30 km/h), ágil (existen compañías que ofrecen su alquiler en la propia acera con tan solo un smartphone) y limpia (se mueven con energía eléctrica).

Sin embargo, el auge descontrolado de estos dispositivos en las urbes ha provocado un cierto rechazo por parte de algunos gobiernos municipales. Apelan, entre otros factores, a la complejidad de hacer convivir estos patinetes con los viandantes o los vehículos a motor, así como otros factores de calado social comola invasión de las aceras por parte de estos dispositivos cuando están estacionados o la precariedad laboral de las personas que se encargan de la recarga de las baterías por las noches.

Por eso, antes de comprarte un patinete eléctrico, quizás deberías contemplar la normativa específica al respecto que hay en tu ciudad para evitar una sorpresa desagradable con la Policía. A continuación, de la mano de Metricson, repasamos la regulación sobre estos vehículos en las tres principales ciudades españolas: Madrid, Barcelona y Valencia.

Madrid

Madrid 30 km/h

La nueva ordenanza de movilidad en materia de vehículos de movilidad urbana (también denominada Ordenanza de Movilidad Sostenible), pendiente de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, permitirá circular por ciclocalles, calles residenciales con un límite de 20 km/h, carriles bici protegidos y pistas bici, aceras bici, y sendas bici. Pero, y a diferencia de lo que demandaban los usuarios de estos patinetes eléctricos, no podrán hacerlo por calles normales (ni por la calzada ni por aceras), lo que restringe el uso de estos dispositivos a muy pocos kilómetros en toda la ciudad.

Las empresas que alquilen este tipo de vehículos tendrán que tener un seguro obligatorio, estarán sometidas a inspección municipal y, cuando no dispongan una base fija para su estacionamiento, deberán obtener una concesión administrativa. Además, será obligatorio el uso de casco y la edad mínima para circular con ellos será de 15 años. Las sanciones para el incumplimiento de estas normas oscilan entre 0 y 3.000 euros.

Barcelona

De acuerdo con la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos de la Ciudad Condal, los patinetes eléctricos pueden circular a un máximo de 10 km/h por calles con plataforma única (sin aceras levantadas), parques y carriles bici situados en la acera. En los carriles bici situados en la calzada podrán circular a un máximo de 30 km/h. Pero, y al igual que sucede en Madrid, no podrán circular por la calzada ni la acera de forma ordinaria.

Patinetes eléctricos, hoverboards, monociclos... alternativas para moverse por la ciudad

En cuanto a su estacionamiento, está prohibido aparcar en la acera cuando impida el paso de peatones, así como atarlos a árboles, bancos, semáforos, etc. El uso del casco es obligatorio y sólo podrán circular mayores de 16 años. Las multas por incumplimiento oscilan entre 100 y 500€.

Valencia

En Valencia todavía no se ha aprobado una normativa que regule el uso de estos vehículos, sin perjuicio de que la problemática lleva sobre la mesa bastante tiempo. Entre tanto, el Ayuntamiento ha ordenado que se retiren los patinetes aparcados en las aceras de la Ciudad del Turia, supuestamente por no contar con la licencia oportuna (la cual ni tan siquiera se ha regulado de forma específica).

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