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Las medidas de llantas que puedes poner, y las que no

Top Gear

Llantas de coche

Depositphotos

Tienes el antojo de cambiar las llantas a tu coche pero no sabes muy bien cómo hacerlo, ¿verdad? El procedimiento a seguir requiere de una serie de cuidados. 

Detrás de la decisión de cambiar las llantas puede haber varios motivos: estética, prestaciones… pero ¿es siempre recomendable hacerlo? No siempre y aquí te voy a explicar por qué. 

Cuando se diseña un coche se piensa también en las llantas, de manera que estas estén en armonía con lo busca el ingeniero de turno. Piensa que las llantas contribuyen a la estabilidad del coche, a su confort, al consumo… y a muchos más aspectos que no pueden descuidarse. 

De hecho, hay fabricantes que tienen esto más que controlado desde sus ordenadores de abordo para sistemas como el ABS, entre otros.

Antes de saber lo que hay que tener en cuenta para cambiar una llanta, veamos la referencia que debes tomar a través de tu neumático. Pongamos un ejemplo: una medida de 205/55 R16. 

El primer número -205- está expresado en milímetros y relacionado con el ancho del neumático, el segundo número -55- es el perfil y significa que tiene una altura correspondiente al 55% respecto al ancho. El tercer número -16- hace referencia al diámetro o, dicho de otra forma, la altura de la llanta y viene en pulgadas. 

Si quieres cambiar una llanta, tendrás que hacerlo teniendo en cuenta todas estas cifras. Si no lo haces, podrías sufrir contratiempos en la carretera, como un menor agarre o incluso no pasar la ITV... 

Por este motivo, antes de decidirte a hacer este cambio de ‘zapatos’ en el coche deberías mirar en la ficha técnica del vehículo. Allí encontrarás, entre otros datos, las medidas de neumáticos y las alternativas si las hubiera. 

Si no las hay, tranquilo, tienes otra forma de comprobar que medidas puedes poner y cuáles no. La recomendación es que si vas aumentar o disminuir el tamaño de las llantas, este no supere en (+/-) 3% al diámetro original de las llantas.

Puedes encontrar numerosas páginas que te ayudan a hacer la equivalencia; por ejemplo, a través de este link, perteneciente a la Inspección Técnica de Vehículos de Asturias (ITVASA), hemos comprobado como sería cambiar la llanta de un coche con neumáticos de tamaño 135/70 R16 por unas R17.

Al hacer los cálculos, el resultado de la comparación es ‘no equivalente’ y, por tanto, en esta ocasión cambiar las llantas nos traería algún que otro dolor de cabeza.

Llantas no equivalentes

Un posible solución 

Hay una manera de montar llantas más grandes para que estas sean equivalentes y cumplan con los requerimientos… y es reduciendo la altura del neumático optando por un neumático de perfil bajo.

Con esto, por ejemplo, ganarás un mejor contacto con el suelo… pero a la vez perderás confort de marcha y estos suelen ser más caros, así tendrás que sopesar pros y contras.

Llantas equivalentes

Cambiar llantas: ¿qué dice la ley?

Si a la hora de cambiar las llantas se cumplen los requerimientos, los neumáticos serían equivalentes y no habría que legalizar la situación. Si por el contrario, la variación supera el 3% -como es el caso de nuestro primer ejemplo- habría que hacerlo algún que otro trámite.

El Real Decreto 866/2010 establece que la legalización será obligatoria cuando los nuevos neumáticos no cumplan los siguientes criterios de equivalencia

Este el índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV, categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV, igual diámetro exterior, con una tolerancia de ± 3% y -aquí viene lo más importante- que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

Documentos: ¿qué necesito si no hay equivalencia?

Si los neumáticos no son equivalentes (tampoco los de la ficha reducida), siempre se puede regularizar la situación aportando algunos documentos para su legalización e inclusión en la Tarjeta de Inspección.

El primero de ellos es el ‘Informe de conformidad según modelo del anexo II, del Real Decreto 866/2010’, emitido por un Servicio Técnico Designado para Reformas de Vehículos o por el fabricante del vehículo, inscrito en el registro de firmas autorizadas de fabricantes de la autoridad de homologación, en el que se hará constar que el vehículo reformado, según se solicita, cumple los requisitos de los actos reglamentarios que son de aplicación conforme a las reformas tipificadas en el anexo I y al Manual de Reformas de Vehículos y deberá asegurar en dicho informe la compatibilidad entre llanta y neumático.

El segundo documento necesario es un ‘Certificado del Taller instalador según modelo del Anexo III, del RD 866/2010’, emitido por un taller debidamente dado de alta en el Registro Especial de talleres correspondiente. 

En él se debe especificar en el apartado de Observaciones la identificación de los equipos o sistemas modificados, garantizando que se cumple lo previsto en el artículo 6 del Reglamento General de vehículos y, en su caso, en el artículo 5 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial en talleres de vehículos automóviles, de equipos y sus componentes, modificado por 455/2010 , de 16 de abril.

Así que ya sabes, si vas a cambiar las llantas del coche, siéntate y evalúa todo lo que esto supone. De lo contrario, más tarde o más pronto podrías llevarte sorpresas y no siempre serán positivas… 

Este artículo fue publicado en Top Gear.

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