Cosas importantes sobre el vado permanente que deberías saber

Los vados permanentes son, al mismo tiempo, una maldición y una bendición. Son imprescindibles para los usuarios de garajes particulares, talleres y comercios, pero se pueden convertir en una pesadilla cuando intentas aparcar en una zona comercial o residencial y no puedes hacerlo, porque está llena de vados.
Los vados permanentes son una licencia temporal que impide a los vehículos aparcar en una determinada zona, normalmente la puerta de un garaje, de un comercio o servicio que requiere entrada y salida de vehículos. Desde un punto de vista más técnico, es una autorización del ayuntamiento que permite reservar un espacio de la vía pública para entrada y salida de vehículos de un edificio particular.
La RACE, vía Auto Bild, nos explica todo lo que debemos saber sobre los vados permanentes, incluyendo cómo tramitar uno, los derechos y obligaciones, y la multa por aparcar. También respondemos a la clásica pregunta: ¿Puedo aparcar en mi vado?
Un vado permanente no es permanente
Aunque se llame vado permanente porque impide aparcar las 24 horas del día, 365 días al año en la zona designada como vado, no es para toda la vida. Los vados se renuevan anualmente, y si el titular no paga la cuota anual, lo pierde. La policía municipal puede comprobar la legalidad de los vados en cualquier momento.
Quién puede solicitar un vado
Un vado permanente solo lo puede solicitar el dueño del inmueble en donde se quiere colocar el vado. Se puede colocar en entradas y salidas de edificios particulares o comunitarios, talleres, obras y servicios que requieran una entrada y salida de vehículos a través de la vía publica (normalmente, una acera).
Los (interminables) trámites
Si has decidido tramitar un vado para tu garaje particular, ármate de paciencia, porque exige bastantes trámites. En cada ayuntamiento cambian ligeramente, así que infórmate. Estos son los requisitos comunes:
- Copia del DNI del propietario
- Copia del título de propiedad del inmueble
- Descripción de la necesidad que justifique la solicitud de dicho vado permanente
- Plano de situación del inmueble y plano de emplazamiento a escala (esta dependerá de la localidad). Hay que detallar el ancho de acceso al inmueble o a la finca y los elementos urbanísticos afectados
- Aportar licencias correspondientes: licencia de obra de primera utilización, licencia de habilitación del local para garaje, licencia de modificación del uso y/o licencia de actividad
- Justificante de pago de la tasa correspondiente, que varía según el municipio
¿Cuánto cuesta tramitar un vado?
El precio de un vado varía con cada ayuntamiento.
La placa cuesta algo más de 10 euros, y cualquier obra que tenga que llevarse a cabo, por ejemplo la reducción del bordillo, corre a cargo del titular que ha solicitado el vado, pese a que la acera es zona pública.
Después hay que pagar una tarifa anual, que cambia según lo importante que sea la calle, la circulación que exista, o el número de plazas de garaje. No es lo mismo un garaje con una plaza que con cinco, aunque el tamaño del vado sea idéntico.
De media, un vado suele costar 50 euros al año por plaza de vehículo, aunque en garajes grandes, de 15 o más plazas, puede ascender a 2500 euros anuales. Si no se paga en los plazos correspondientes, se pierde el vado.
¿Puedo aparcar en mi vado?
Muchas personas creen que, por pagar un vado, el trozo de acera que lo contiene es suyo, y tienen privilegios como aparcar en su propio vado. Pero no es así.
El vado solo establece una prohibición de aparcar en dicha zona. Sigue siendo propiedad del ayuntamiento y el titular del vado sigue siendo un ciudadano más. Si aparca en el vado, le caerá la misma multa que a todo el mundo.
¿Cuánto cuesta la multa?
El vado es una prohibición de aparcar en la zona designada, que se puede ver porque se ha pintado de otro color, o se ha rebajado el bordillo de la acera. Si alguien aparca el titular del vado puede llamar a la grúa. El infractor pagará una multa de 200 euros por aparcar en lugar prohibido, y el coste de la grúa.
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Descubre más sobre Juan Antonio Pascual Estapé, autor/a de este artículo.
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