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¿Vendes criptomonedas o te dedicas a la minería? ¿Sabes qué debes declarar en la Renta de 2020?

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El mundo de las criptomonedas todavía no cuenta con una regulación específica que indique cómo declarar estas divisas e ingresos en las Declaración de la Renta, pero hay una serie de claves que debemos tener en cuenta.

Las criptomonedas como Bitcoin o Ethereum se diseñaron como un sistema económico al margen de gobiernos y autoridades financieras que controlan las monedas oficiales. Sin embargo, no son completamente ajenas a determinados procedimientos legales como la Declaración de la Renta

La campaña de la renta de este año está a la vuelta de la esquina (empieza el 7 de abril) y todos aquellos propietarios de criptomonedas en España deben conocer las obligaciones fiscales a las que tiene que hacer frente. Lo que tienen que declarar, lo que no y cuál es el procedimiento a seguir. 

Un estudio reciente de ING, señala que en este país hay más de 4 millones de españoles invirtiendo en criptomonedas. España está en el top 3 de los países europeos más inversores en criptodivisas, junto a Rumanía y Turquía. Por ello, el Gobierno ha aprobado un Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal, que establece algunas medidas para el mercado de criptomonedas, pero que de momento está paralizado en el Congreso.

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Al no haber una regulación tributaria específica para las criptomonedas, existe algo de confusión en cuanto a las obligaciones fiscales a las que se deben hacer frente. La startup TaxScouts, herramienta de asesoramiento fiscal online, da una serie de consejos sobre los procedimientos que debemos tener en cuenta. 

  1. Si has minado o comprado criptomonedas no estás obligado a declararlo en la renta. Solamente es necesario declarar cuando se venden las criptomonedas, las ganancias y pérdidas resultantes de esta transmisión.
  2. En caso de haber vendido criptomonedas entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, se deben incluir en la casilla 389 de la declaración de la renta, en el apartado de ‘otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro’. 
  3. Si en esas ventas hemos sufrido pérdidas se aplica una compensación de hasta el 25%, con las ganancias de los rendimientos del capital. Las pérdidas se compensan con las ganancias derivadas de otras transmisiones, y podemos recibir una compensación del 25% del resultado global esas pérdidas.
  4. Por otro lado, si realizamos minado de criptomonedas, debemos darnos de alta como autónomo. Se trata de una actividad que se considera similar a otros trabajos por cuenta ajena. Incluso si la remuneración de ese trabajo es la ganancia de criptomonedas, es obligatorio registrarse como autónomos y cumplir con las obligaciones que se aplican a estos trabajadores, aunque no declaremos las criptomonedas que no hemos vendido aún.
  5. Si se está obligado a declarar el impuesto del patrimonio, se deberá incluir el valor de las criptomonedas en el momento de la declaración del impuesto y pagar según el tipo aplicable. Este impuesto, según cada comunidad autónoma, no es necesario presentarlo salvo que tengamos un patrimonio superior a los 500.000 euros. Consulta la normativa del impuesto en la comunidad autónoma en la que resides.
  6. Si el valor de las criptomonedas o la suma de criptomonedas con fondos o valores depositados en entidades financieras en el extranjero, superan los 50.000 euros, es aconsejable presentar el modelo 720. En este modelo informativo no está muy clara la aplicación de las criptomonedas, pero los asesores fiscales de TaxScouts recomiendan este paso para evitar la sanciones elevadas a las que podríamos hacer frente. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de 2021.

La relación entre la regulación fiscal de cada país y el mercado internacional de las criptomonedas irá evolucionando con el paso de los años. Es importante estar al día de las novedades en tecnología blockchain y criptomonedas, pero también en los cambios en la regulación que como inversores en criptodivisas pueden afectarnos.

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