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La vigilancia no consentida mediante reconocimiento facial le sale cara a esta fábrica de Alicante

Reconocimiento Facial

DepositPhotos

El reconocimiento facial sin consentimiento de los trabajadores le ha costado a una empresa de Alicante una multa que puede sentar precedentes en Europa.

La AEPD o Agencia Española de Protección de Datos acaba de multar a una empresa de fabricación de productos de plástico en Alicante. El motivo detrás de esta multa es la utilización de los rostros de los trabajadores para generar una plantilla biométrica con la que poder realizar un reconocimiento facial sin que, por supuesto, los trabajadores lo supiesen.

Esta sentencia es pionera a nivel europeo y puede sentar precedentes a lo largo del mundo. La multa no es una cuantía millonaria, de hecho, son 20.000 euros que se han visto reducidos a 12.000 euros por motivos como el pronto pago de la multa y otras cuestiones que se desconocen en estos momentos.

¿Qué es lo que habría ocurrido? La empresa de Alicante habría estado generando patrones de reconocimiento con fotografías de sus empleados para conseguir montar un sistema de reconocimiento facial cuya única misión era controlar a sus trabajadores. Todo esto se desarrollaría en un ambiente de completo desconocimiento para los trabajadores.

La empresa habría hecho que los trabajadores firmasen una autorización dándoles permiso a utilizar sus imágenes en la página web, redes sociales o cualquier tipo de publicidad que se haga de la empresa. Pese a haber firmado este papel, la empresa no tendría derecho a entrenar un sistema de reconocimiento facial.

El reconocimiento facial como medida de control laboral le ha costado dinero a esta empresa de Alicante

Esta empresa habría estado realizando una fotografía de los trabajadores cada vez que entran y salen del trabajo. Esta imagen se utilizaría para fichar el horario general de los diferentes trabajadores, haciendo que esto suponga un sistema de control hacia los trabajadores y su jornada a lo largo del día.

La AEPD tiene claro que este tipo de sistemas necesita una evaluación general ya que supone una posible violación a nivel de privacidad de los trabajadores, vulnerando el impacto que se puede tener a la hora de recoger este tipo de datos. Y, es que, no solo es haber registrado los datos, también es mantenerlos seguros y que nadie pueda acceder a ellos.

El uso de datos biométricos en el entorno laboral debe llevarse a cabo con precaución y con pleno respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores. Pero este es un tema para el futuro, lo interesante actualmente es que las empresas no deben recopilar este tipo de datos sin ofrecer la información necesaria a sus trabajadores.

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Etiquetas: España