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Hasta 1 año de cárcel por tener un perfil falso en redes sociales y hacerse pasar por otra persona

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La nueva Ley Orgánica quiere poner fin al acoso en redes sociales mediante la creación de perfiles falsos con el endurecimiento de las penas.

En las redes sociales abundan perfiles que se hacen pasar por otras personas y que, lógicamente, son considerados perfiles falos. La creación de un perfil falso hasta el momento ha supuesto uno de los grandes quebraderos de cabeza de las redes sociales y, de hecho, hemos visto cómo su existencia ha ocasionado que incluso Twitter tenga problemas.

La red social que en la actualidad es propiedad de Elon Musk decidió poner a la venta los verificados, permitiendo que cualquier persona con 8 dólares pudiese hacerse pasar por una empresa, organización o personalidad relevante del panorama actual. Este tipo de perfil falso en redes sociales es extremadamente común.

Pese a que en el caso de Elon Musk con Twitter la culpa cae enteramente en las decisiones empresariales del fundador de Tesla, también existe otro tipo de perfil falso en redes sociales que preocupa a las autoridades y no hablamos de las personas que se hacen pasar por corporaciones para hacer que pierdan grandes cantidades de dinero.

A lo que nos referimos son a las personas que se crean perfiles falsos haciéndose pasar por otra persona para así: humillar, crear situaciones comprometidas, acosar, hostigar y un largo etcétera de cuestiones pensadas en dañar la imagen de la persona por la que se está haciendo pasar. Vamos a ver lo que dice la ley al respecto en estas situaciones.

Tres meses hasta un año de cárcel por crear un perfil falso en redes sociales

Tal y como indica la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual en el artículo 172 apartado 5 se establece: 

“5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses”

Esto significa que en caso de que se de esta situación las penas pueden alcanzar hasta 1 año de cárcel por el hecho de haber creado un perfil falso y fomentar una situación de acoso insistente además de reiterada. Incluyendo también una situación en la que se genera un beneficio económico debido a la suplantación de la identidad de una persona.

Teniendo todo esto en cuenta nos encontramos con un cambio bastante grande a nivel general y, sobre todo, cuando los perfiles falsos en redes sociales abundan en gran medida y las situaciones se acoso mediante la creación de un perfil falso en redes sociales es común debido a la facilidad de su uso.

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Etiquetas: seguridad