Cuánto pagan por forma parte de una mesa electoral: ¿cobran lo mismo el presidente y los vocales?
La cuantía que reciben vocales y presidentes de mesa Electoral en las elecciones del 28M aumentan 5 euros respecto a pasados ejercicios. Aunque no es por no hacer nada, jornada electoral es mínimo 12 horas.
Las elecciones del 28M están cada vez más cerca. En este ejercicio, los vocales y presidentes de las mesas electorales designados recibirán 5 euros más que en años anteriores
Pero, ¿cobra lo mismo en presidente que los vocales?, ¿cuánto cobran los asistentes a una mesa electoral?, ¿la suma se considera salario?, ¿está libre de impuestos? Resolvemos todas tus dudas a continuación.
El BOE (Boletín Oficial del Estado) ha publicado un aumento de cinco euros en la cantidad que recibirán los miembros de las mesas electorales.
Tanto los presidentes como los vocales cobrarán 70 euros, en lugar de los 65 euros de elecciones anteriores. Este ingreso está libre de retenciones por parte de la Agencia Tributaria.
El 28M, todos los seleccionados, (puedes comprobar si eres uno de ellos online), deberán presentarse a las 8:00 a.m., una hora antes de que los ciudadanos. La jornada finalizará a las 8:00 p.m., con algunos descansos intermedios.
Es decir, los presidentes y vocales de las mesas electorales del 28M recibirán unos 6 euros por hora para realizar el registro de los votantes y el resto de responsabilidades.
No es un salario, sino una compensación por las dietas
Es importante destacar que los 70 euros mencionados no constituyen un salario, sino una compensación por concepto de dietas, según se establece en el BOE. Además, la cifra ha sido redondeada para facilitar los pagos en efectivo.
La dieta será recibida por cada titular de la mesa electoral y por cada jornada electoral, incluso si se celebran varios procesos en la misma. Solo aquellos que sean titulares tendrán derecho a la dieta, mientras que los suplentes solo la recibirán cuando ocupen el puesto de titular.
Es obligatorio para los presidentes y vocales de las mesas Electorales presentarse, y todas las ausencias deben estar justificadas según la Ley Electoral.
Aquellos ciudadanos convocados que no se presenten podrían enfrentar una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.
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