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Las características que tu bicicleta eléctrica tiene que cumplir para evitar multas de la DGT

Bicicleta eléctrica en una ciudad

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La aparición de vehículos eléctricos, sobre todo bicis, en las ciudades ha hecho que la Dirección General de Tráfico se ponga las pilas para regular qué se puede usar con y sin carnet. No todo lo eléctrico es igual, por mucho que todas parezcan bicicletas.

Vas por el centro de tu ciudad y te pasa una bicicleta por la derecha. Va pedaleando, no muy rápido, pero se mueve con ligereza. A los pocos minutos te pasa otra. Esta mucho más rápida y el chico que la lleva no está pedaleando. Parece más una moto que una bici. ¿Son las dos lo mismo?

Vamos a verlo, porque en las diferencias técnicas está una posible multa. La Dirección General de Tráfico, conocida como DGT, diferencia entre las bicicletas eléctricas y los ciclomotores. Una no precisa de carnet de conducir ni seguro, mientras que la segunda sí.

En resumidas cuentas, una es un vehículo de tracción humana ayudada por un motor eléctrico, y la otra es una motocicleta eléctrica con aspecto de bicicleta. El daño que puede hacer una frente a la otra en caso de accidente es lo que determina su legislación.

Si llevamos una bicicleta eléctrica la DGT dice que no hace falta tener carnet de conducir ni seguro. Para diferenciar este vehículo basta saber que la bicicleta eléctrica debe contar con pedales, siendo estos el verdadero motor del vehículo, y junto a ellos un motor eléctrico que haga de asistente.

Estos vehículos no pasan de los 25 km/h de velocidad máxima y, si se excede, el motor eléctrico deja de empujar. En definitivas cuentas, es una bici normal que cuenta con un motor de apoyo eléctrico para no tener que pedalear fuerte todo el tiempo.

Por el contrario, aquellos vehículos eléctricos con aspecto de bicicleta que pueden moverse sin necesidad de pedaleo, que el motor eléctrico empuja todo el tiempo y que su velocidad máxima es de 45 km/h se considera ciclomotor, y la DGT exige que los conductores tengan carnet y seguro.

Bici eléctrica eBike BQi C3 Pro

En España, este tipo de vehículos hasta 50 cc. pueden conducirse con el carné AM (antes licencia de ciclomotor), que se obtiene a partir de los 15 años. Sí que es necesario matricularlos y disponer de un seguro que cubra, al menos, los daños a terceros. Porque un accidente a esa velocidad es peligroso.

Las multas por circular con un vehículo clasificado como ciclomotor, por mucho que parezca una bici eléctrica, sin ningún tipo de permiso o licencia para ello van de los 100 a los 1.000 euros.  Y la sanción puede incluso contemplar penas de cárcel de 3 a 6 meses.

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Etiquetas: Bicicletas