Estas son las situaciones en las que la DGT no puede multarte por no llevar el cinturón de seguridad
Yaiza Portillo
Muchas veces las normas de circulación pueden desatar dudas entre los usuarios, por ser más ambiguas o menos conocidas. Pero nadie tiene ninguna duda de la obligatoriedad de circular con el cinturón de seguridad, sin excepciones. Pues por imposible de creer que parezca sí existen algunos casos en los que no es obligatorio utilizarlo, y por tanto la DGT no podrá multarte.
El cinturón de seguridad es obligatorio porque salva muchas vidas en caso de accidente y no utilizarlo puede costarte una multa. Muchas personas están concienciadas con la importancia de este elemento de seguridad, pero en situaciones excepcionales tal y como indica la normativa, como por ejemplo llevar a cabo una maniobra en la que sea incómodo.
Esta semana arrancaba una nueva campaña de la Dirección General de Tráfico para controlar el correcto uso del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantiles. Siete días en los que Tráfico llevará a cabo controles más rigurosos y frecuentes, por lo que más que nunca deberías respetar esta norma vial, a no ser que se de alguna de estas circunstancias:
A diferencia de lo que la mayoría de los conductores piensan, la legislación recoge algunas situaciones en las que no se requiere el cinturón de seguridad, en plena campaña de la DGT por controlarlo, viene bien saber que excepciones están reguladas. Aunque están siendo sometidas a debate, estos siete casos están exentos de sanciones.
- En España la ley señala que no es obligatorio circular con el cinturón de seguridad en toda la red de carreteras nacional cuando un conductor está realizando una maniobra marcha atrás o estacionando su vehículo.
- Aunque es una medida de seguridad de carácter general, algunas personas están exentas. Pueden conducir sin cinturón personas que certifiquen razones médicas o discapacidad.
- Los conductores y pasajeros de vehículos en servicio de emergencia, no tienen la obligación de utilizar el cinturón de seguridad.
- Los profesores de autoescuela y examinadores del carnet de conducir pueden estar exentos de llevar el cinturón de seguridad, siempre y cuando estén acompañando a un alumno en una clase práctica o en un examen de conducir.
- Las personas que se dedican al transporte de entregas de mercancías también pueden circular sin el cinturón de seguridad en determinadas ocasiones excepcionales: solo cuándo realicen operaciones de carga y descarga en lugares muy cercanos entre sí.
- Más lógica es la última medida que ha señalado la normativa: están exentos de circular con el cinturón de seguridad los pasajeros que estén viajando en un autobús autorizado para estar en pie. También están exentos de llevarlo los pasajeros de los autobuses que no cuenten con este elemento de seguridad. Pero sí es obligatorio utilizarlo cuando un autobús cuente con el cinturón, aunque muchas personas no utilizan.
- Los taxistas que estén en pleno servicio pueden conducir sin el cinturón de seguridad por normativa, pero solo en las vías urbanas, en las autovías y autopistas esta sanción si se aplicaría. También es legal que los niños o menores viajen sin un sistema de retención infantil homologado solo en vías urbanas -cuándo tengan una estatura inferior a 1,35 metros-. Deben sentarse en los asientos de la parte posterior.
Estas situaciones no afectan a todos, pero si alguna vez te ves en estos casos, siempre es recomendable no renunciar al cinturón de seguridad, aunque no puedan multarte. Sin embargo están sometidas a debate, por lo que quizás puedan cambiar o añadirse nuevas situaciones. La DGT suele prever cambios regularmente, como los últimos cambios que se llevarán a cabo en el carnet de conducir en 2020.
[Fuente: Autopista]
Conoce cómo trabajamos en Computerhoy.