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¿Puede multarte la policía por aparcar mal o circular de forma incorrecta en un centro comercial?

Esta es una de las grandes dudas de los conductores en estas fechas donde todo el mundo va a los centros comerciales y es testigo de auténticas barbaridades con respecto a la seguridad vial y a las normas de tráfico.

Multa
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Seguro que alguna vez has visto a alguien aparcar en zona de minusválidos sin tener la acreditación pertinente.

O has visto como un conductor iba a dirección contraria durante 30 metros sólo para poder salir del parking cuanto antes.

O has presenciado como un conductor ocupaba tres plazas de garaje porque le apetecía que nadie aparcase a su lado, no fuese a ser que le rayaran la puerta.

Los centros comerciales, como antes os dijimos, son lugares donde parece no existir la ley ni las normas viales. Es un sálvese quien pueda (como las zonas de carga y descarga).

Por eso queremos resolver una duda histórica al respecto: ¿Puede multarte la policía por aparcar mal o circular de forma incorrecta en un centro comercial?

Gracias a La Vanguardia hemos conocido una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo que ha salido este 2021 y que puede responder a la gran pregunta formulada en el anterior párrafo.

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La cuestión es que en el parking del centro comercial Gran Vía de Vigo una señora aparcó en una plaza de minusválidos porque le apeteció.

Una señora la vio aparcar y llamó a la policía. Estos la multaron por aparcamiento indebido al no ser minusválida y ella recurrió ya que el centro comercial es un lugar privado y, según ella, la policía no era competente para sancionar una infracción de tráfico dentro del recinto privado en el que había dejado mal aparcado su coche porque no pertenece a la red vial pública.

Y es ahí donde el Juzgado ha entrado para determinar que la infractora había estacionado irregularmente en un terreno privado utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios, como es el parking del centro comercial Gran Vía, por lo que la infracción no quedaba impune y la conductora debía asumir la sanción.

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El Reglamento General de Circulación determina que los únicos espacios en los que la policía no puede multar son: caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

Así que, ya sabes, la próxima vez que vayas a un centro comercial, lo mejor será que sigas las indicaciones y normas viales. Por el bien de tu cartera.

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