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Multa de 200.000 euros a la GSMA por vulnerar el RGPD con el uso de reconocimiento facial para entrar en el recinto del Mobile

Entrada de Fira Barcelona durante el MWC 2022.

Reuters

La GSMA recibe una multa de 200.000 euros debido al uso de una tecnología de reconocimiento facial para entrar al MWC.

La Agencia Española de Protección de Datos o AEPD acaba de imponer una multa de 200.000 euros al MWC o Mobile World Congress. Sí, la feria que se celebra de forma anual en Barcelona y que reúne a una enorme cantidad de asistentes, empresas y anunciantes se ha visto envuelta en cuestiones legales ligadas con la protección de datos.

¿Por qué ha sido multado el Mobile World Congress? Sin extendernos demasiado, la culpa de todo la tiene el reconocimiento facial. Sí, desde algún tiempo el reconocimiento de los rostros se ha utilizado en la feria para poder acceder al recinto y, de hecho, esto no es nada nuevo y ya se ha visto en otras ediciones de la feria.

El tratamiento de los datos recogidos para poder utilizar el reconocimiento facial habría sido lo que puso en marcha una denuncia ciudadana. Y, es que, muchas personas explicaron sus dudas acerca de cómo iba a emplear la GSMA en el MWC, empresa organizadora del Mobile World Congress, estos datos que se almacenan en su sede.

Esta sede se encuentra en Bielorrusia, haciendo que saltasen todas las alarmas por parte de los usuarios. La GSMA ha indicado que no hay ningún tipo de preocupación acerca de los datos recabados y, sobre todo, que no se envían a Rusia para que estos sean utilizados por el gobierno actual del país.

Multa de 200.000 euros al MWC de parte de la AEPD

De hecho, tal como se ha comentado y como recoge Vozpópuli "Los servidores que procesan datos relacionados con ID se ubican en Europa. No hay transferencia de datos personales a Rusia. Nuestro proveedor de servicios elegido tiene una presencia global, a pesar de estar con sede en Bielorrusia.”

Además, se hace hincapié en “Tenga la seguridad de que la GSMA solo contrata a las empresas para que actúen en su nombre si dichas empresas son capaces de proporcionar representaciones y garantías contra la transferencia no autorizada a terceros”. Dejando claro que los datos están a salvo, aunque esto no les ha librado de una multa.

Pese a todo, lo que ocurre es que la AEPD concluye en una violación de la protección de datos. De hecho, es firme con sus sentencia que indica que la multa será de 200.000 euros por haber recogido los datos utilizando tecnología que atañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas que, por supuesto, se trata del reconocimiento facial.

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Etiquetas: España