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Cómo saber si estás obligado a presentar (o no) la declaración de la Renta 2022/23

¿Qué pasa si no presento la Declaración de la Renta?: Estas son las multas

Todos los que están obligados a presentar la declaración de la renta en 2023, y es bastante probable que te toque.

En unos días tenemos una cita con la Agencia Tributaria con el comienzo de la declaración de la Renta 2022/2023, donde alrededor de 22 millones de contribuyentes tendrán que realizar la declaración, la mayoría de forma obligatoria.

Pero no todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta 2022/2023, básicamente porque no llegan a determinados niveles de renta estipuladas por la Agencia Tributaria, pero siempre pueden optar por realizarla si lo consideran oportuno.

Sin embargo, si estás obligado a realizar la declaración de la renta y no la realizas, te expones a grandes sanciones, dado que es una obligación.

Teniendo en cuenta la ley del IRPF, en concreto, el artículo 96, la Agencia Tributaria deja bien claro cuáles son los requisitos de obligación para presentar la declaración.

Cómo saber si estás obligado a presentar (o no) la declaración de la Renta 2022/23

Teniendo en cuenta como referencia los datos correspondientes a 2022, estos son los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración de la renta este año, vía el economista:

  • Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de un solo pagador superiores a 22.000 euros anuales.
  • -Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo por dos o más pagadores y un nivel de más de 14.000 euros siempre que a partir del segundo pagador y sucesivos perciba al menos 1.500 euros anuales.
  • -Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo por varios pagadores y todas ellas consistan en prestaciones pasivas.
  • -Los contribuyentes que perciban rentas del trabajo por más de 14.000 euros cuando reciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos por parte de los cónyuges.
  • -Los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas del trabajo por encima de 14.000 euros cuando su pagador no esté obligado a retener.
  • -Los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas del trabajo por encima de 14.000 euros cuando esos ingresos estén sujetos a un tipo fijo de retención.
  • -Las personas que han percibido el Ingreso Mínimo Vital a lo largo de 2022.
  • -Los contribuyentes que percibiesen exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales.
  • -Los contribuyentes que percibiesen exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por encima de 1.000 euros.
  • -Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales por encima de 1.000 euros o que tengan pérdidas patrimoniales por encima de 500 euros.

Por otra parte, tendremos cambios para la siguiente declaración de la renta, es decir, la de 2023/2024.

Tras aprobar los últimos presupuestos generales del Estado de 2023, se aprobó un cambio en el mínimo exento que aumenta de 14.000 a los 15.000 € anuales, razón por la cual la obligatoriedad de declarar en caso de varios pagadores, ingresos sujetos a tipo fijo de retención, anualidades por alimentos, ingresos de pagadores sin obligación de retener, pasará de 14.000 a los 15.000 euros mencionados.

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