Logo Computerhoy.com

Multa descomunal a UPS por dejar un paquete a un vecino sin el consentimiento del destinatario

Un hombre con varios paquetes llama a una puerta.

gettyimages

La multa que ha puesto la Agencia Española de Protección de Datos a UPS por entregar un paquete a un vecino en lugar de al destinatario abre la veda a nuevas sanciones.

El agua de las compras online ha hecho que los repartos de paquetería sean de lo más común en nuestro día a día. De hecho, se ha avanzado a tal nivel que, ahora, es posible recibir un paquete tras 24 horas de ser pedido o, incluso, en el mismo día de haber sido solicitado; siempre y cuando te encuentres en casa para recibirlo.

Pero, ¿qué ocurre cuando no estás en casa para recibir este paquete? Se pueden dar varias situaciones: el repartidor se lo lleva de vuelta para intentar el reparto más tarde, el repartidor decide dejarlo en la puerta y el repartidor decide entregar el paquete a una persona ajena que puede ser tanto un vecino como el dependiente de un bar cercano.

Todas estas situaciones pueden parecer de lo más normal, pero hay una que destaca por encima del resto y es la de entregar dicho paquete a personas ajenas; aunque esto se empeora cuando no se da el consentimiento para que esta situación se lleve a cabo. ¿Por qué es importante el consentimiento? Por una razón bastante simple: te pueden multar.

En las últimas horas ha salido a la luz una sentencia firme que pone una multa escandalosa a una empresa de reparto por haber tomado la decisión de dejar el paquete de un usuario con un vecino sin que esta persona diese su consentimiento. La situación tiene mucha tela que cortar así que vamos a ver en detalle todo lo ocurrido.

Dejar un paquete a un vecino termina en una multa que pasará a la historia

Para tener un poco de contexto hay que remontarnos a marzo de 2021. El destinatario de un paquete que fue entregado a su vecino realizó una compra a Media Markt a través de internet, siendo hasta este punto todo normal y nada fuera de lo extraordinario. Lo que ocurrió es que, en lugar de recibir el paquete, este fue entregado a un vecino.

Al comprobar que esto había sido así, el verdadero destinatario decidió presentar una queja formar a la Agencia Española de Protección de Datos. Esta reclamación ha escalado a tal punto que a la empresa de mensajería asociada a Media Markt le ha costado 70.000 euros debido a que la sentencia ya ha salido a la luz.

Toda esta información ha sido recogida en un hilo en Twitter publicado por Alba del Campo, jurista, que ha desgranado el caso para que sea fácil de entender. Nos encontramos con que la parte formada por el destinatario y sus defensores alegan que la empresa de mensajería compartió sus datos a una tercera persona sin su consentimiento previo.

Y, es que, en la etiqueta del paquete se encontraba tanto el nombre como los apellidos, dirección y número de teléfono del destinatario. Esta información se le fue entregada a su vecino sin que hubiese ningún tipo de acuerdo expreso para que esto se llevase a cabo y, por lo tanto, se vulneraron las leyes de protección de datos.

En terminología legal la sentencia es complicada de entender, pero se puede resumir en que las empresas pueden actuar como RT o ET. En el primer caso se trata de los encargados del tratamiento de datos y en el segundo caso de los responsables del tratamiento de datos. La empresa de mensajería no ha podido probar que se trate de una ET.

Al no poder demostrar esto se ha visto embarcada dentro de un proceso legal en el cual la Agencia Española de Protección de Datos ha estimado que se han pasado por alto varios artículos del Reglamento General de Protección de Datos. En concreto, los artículos violados por esta situación serian el 5.1f, el 28 y el 32.

Todos estos artículos hacen referencia acerca de las medidas que se han pasado por alto al realizar la acción cometida por el repartidor al dejar el paquete en manos de un vecino sin antes consultar con el destinatario acerca de esta acción. Aunque el que más se ha tenido en cuenta es el articulo número 32 que hace referencia a las medidas de seguridad.

Lo que se puede leer en la sentencia es que no se han tomado las medidas de seguridad adecuadas para prevenir que los datos de una persona puedan ser de acceso a terceros. Siendo en este caso una situación compleja ya que los datos confidenciales se habrían ofrecido a terceros sin ningún tipo de miramiento.

Es una situación complicada y que ha hecho que la multa ascienda hasta los 70.000 euros para la empresa de mensajería UPS. La sanción es final y, por lo tanto, lo más probable es que se empiecen a adaptar medidas para evitar que esta situación se vuelva a repetir en el futuro y que el descuido de un repartidor cueste decenas de miles de euros a la empresa.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Computerhoy.

Etiquetas: España