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Cómo modificar una declaración ya presentada

Declaración de la Renta

Pixabay

Puede ser que una vez hemos presentado la declaración, observemos alguna anomalía o que algo se nos pasó y no está correcto. No debemos alterarnos porque podremos modificarla para conseguir que todo esté correcto. Te contamos cómo.

Si ya has dado por bueno el borrador que te han mandado desde la Agencia Tributaria, pero te das cuenta de que contiene errores u omisiones a datos que deberían aparecer, como pueden ser alguna renta que no has declarado, importes con cuantía superior a la debida u olvidaste de alguna reducción a la que tenías derecho, es posible que puedas rectificarla.

Ya sabes que todas aquellas personas que tienen empresas o son autónomos tienen que hacer la declaración de forma obligatoria, además de los individuos que hayan percibido más de 22.000 euros en los 12 meses anteriores y que todo venga de un único pagador.

En el caso de contar con más de un pagador, si la cifra de la suma de todos los ingresos supera los 12.643 euros anuales, también se debe realizar la declaración de la renta.

Presentar la declaración: donde y cuando

A partir del pasado 6 de abril y hasta el 30 de junio se podrá presentar la declaración vía Internet, utilizando la web de la Agencia Tributaria o la aplicación para móvil Android.

Dicha presentación o si quieres ver el borrador para luego corroborar que está bien, requiere que tengas certificado digital o DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

También puedes optar por comunicarte por teléfono, servicio que se pone en funcionamiento a partir del 5 de mayo y con el que podrás presentar la declaración. Dichos números son:

  • 901 12 12 24
  • 91 535 73 26
  • 901 22 33 44
  • 91 553 00 71

Las citas serán de 15 minutos en horario de 9:00 a 20:30 horas.

La última modalidad que tenemos a nuestra disposición es la presencial, la cual se podrá hacer a partir del 1 julio en las oficinas de la Agencia Tributaria, siempre y cuando tengamos cita previa,

Renta hacienda

Modificar una declaración ya presentada

Como ya te hemos comentado antes, una vez hemos presentado una declaración y vemos errores, fallos o falta de datos, vamos a poder modificarla.

Para ello hay que solicitar la rectificación de tu autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación.

De esta manera se inicia el procedimiento de rectificación de una autoliquidación, bien sea porque el importe es superior al que deberíamos o porque sea menor al que mecemos, Esta opción también se puede utilizar si necesitamos informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.

Si ya hemos recibido el ingreso y tenemos más de lo que deberíamos o menos de lo que nos corresponde, estaremos obligados a regularizarlo, por lo que debemos presentar una declaración complementaria a la originalmente presentada mediante la Renta WEB.

Para conseguirlo debemos realizar los siguientes pasos:

  • Accedemos a la Campaña de la Renta de 2021 de la Agencia Tributaria.
  • Ahora podremos elegir Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) o Modificación de una declaración ya presentada.
  • En la siguiente ventana el acceso requiere identificarse con firma digital (certificado o DNI electrónico), sistema Cl@ve PIN o con el número de referencia de Renta.
  • Una vez nos hemos identificado, es el momento que seleccionemos si actuamos en nuestro nombre o como representante de alguna otra persona.
Tipo de actuación Renta 2021
  • Ahora debemos revisar que nuestra declaración está presentada. Para ello vemos si en Estado de la Tramitación aparece el mensaje Su declaración se está tramitando y en Historia del Expediente disponemos de la Grabación de la declaración
  • En ese momento debemos pulsar en Modificar declaración, opción que está dentro de Servicios Disponibles.
Modificar declaración Renta 2021
  • Seguidamente, se mostrará una ventana para continuar con la última sesión de trabajo guardada, modificar la declaración presentada o generar una nueva declaración. A continuación, pulsamos Modificar declaración presentada.
  • Vamos a la declaración que queremos modificar, para que después salga una ventana donde podremos elegir si se trata de una Declaración complementaria o una Rectificación de la autoliquidación.
  • La Rectificación de la autoliquidación podrá realizarse si la Administración tributaria no ha practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo, además de que no hayan transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación.
  • Como lo normal es que presentemos una Declaración complementaria, lo que debemos hacer es marcar la casilla 107 o la alternativa para indicar la causa por la cual presentamos la declaración complementaria.

Después de facilitar toda esta información, lo recomendable es trabajar sobre la declaración presentada, ya que la nueva comprenderá, además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los nuevos o modificados. 

Si queremos seguir cumplimentando la declaración podemos hacerlo accediendo a Apartados o ir navegando uno a uno y comprobar que todo esté bien.

Cuando todos los errores o informaciones que faltaban estén ya al día y totalmente correctos, podremos verificar los cambios desde Resumen de declaraciones y así comprobar también el resultado de la declaración.

Podremos comprobar los datos utilizando el botón Validar y confirmar si la declaración está correctamente cumplimentada. 

Lo último que debemos hacer es pulsar en Presentar declaración para que de esta manera se finalice el procedimiento.

En el momento que volvamos a acceder a todo lo que es nuestro expediente, deberíamos visualizar la declaración presentada en primera instancia y la rectificación que posteriormente hemos creado.

Como habéis podido leer, siempre podremos arreglar el problema de haber presentado una declaración que no se correspondía con la realidad, bien sea en nuestro beneficio o contra nosotros mismos.

Es una facultad que nos permite la Agencia Tributaria y con la cual demostramos que no hubo mala fe en la falta de información y datos de la presentación de la primera declaración de Renta que efectuamos. Por eso hacemos una complementaria, con el propósito de enmendar todos los errores que pudimos cometer.

Conocer que existe esta posibilidad puede hacer que más de uno, se salve de una fuerte multa por algún tipo de despiste o incluso por desconocimiento, en una primera instancia, de tener que declarar algo. Ya sabemos que el ignorar una obligación no exime del cumplimiento de esta.

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