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Toda la información oficial para rellenar la declaración de la Renta 2021

Renta 2021

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Para poder hacer la declaración de la Renta debes tener cierta información con la que poder rellenar todo lo que es el sistema o para verificar buena parte de ellos en el borrador. Veamos cuales son los principales.

Ya sabes que desde el pasado 6 de abril hasta el próximo 30 de julio debemos presentar la declaración de la Renta 2021, bien por la web de Agencia Tributaria, por la aplicación para móvil Android, hacerla por teléfono o de manera presencial, servicio que comienza el día 1 de julio.

Todas aquellas personas que tienen empresas o son autónomos tienen que hacer la declaración de forma obligatoria, además de los individuos que hayan percibido más de 22.000 euros en los 12 meses anteriores y que todo venga de un único pagador.

En el caso de contar con más de un pagador, si la cifra de la suma de todos los ingresos supera los 12.643 euros anuales, también se debe realizar la declaración de la renta.

Sabido todo esto, también es conveniente conocer cuál es la información oficial necesaria para rellenar la declaración de la Renta 2021.

La declaración de la Renta

Debemos tener claro que la declaración de la Renta es realmente una declaración del IRPF para aquellas personas que estén obligadas a hacerlo.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se define legalmente como la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales de una persona, siempre teniendo en cuenta las situaciones familiares del contribuyente, como son las personas que tiene a su cargo.

En lo que es el IRPF se obtiene de los componentes siguientes:

  • Los rendimientos del trabajo.
  • Los rendimientos del capital.
  • Los rendimientos de las actividades económicas.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta establecidas por ley.

Rendimientos del trabajo

Los rendimientos del trabajo son "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".

Para entenderlo mejor, los rendimientos del trabajo comprenden:

  • Todas las contraprestaciones que recibamos bien sean en dinero o en especie.
  • Da igual si derivan de un trabajo directo o indirecto, dando lo mismo la relación laboral legal del individuo.
  • Solamente se excluyen los que tengan carácter de rendimientos de actividades económicas según marca la ley.
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Rendimientos del capital

Se denominan rendimientos del trabajo a "la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por este".

Esto quiere decir que se consideran rendimiento del trabajo todas las rentas que percibamos del tipo que sea, los bienes inmuebles que poseamos o los elementos patrimoniales a nuestro nombre.

En función de la naturaleza del elemento patrimonial del que procedan, la Ley del IRPF clasifica los rendimientos del capital en:

  • Rendimientos del capital inmobiliario: incluye los provenientes de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que tengan actividades económicas realizadas por el contribuyente.
  • Rendimientos del capital mobiliario: son aquellos que provengan de los restantes bienes y derechos de los que sea titular el contribuyente.
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Rendimientos de actividades económicas

Se consideran rendimientos de actividades económicas aquellos ingresos que "procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

Si existen socios en dichas actividades, también se le considerará, dentro de este supuesto, si cumplen los requisitos que marca la ley.

Se consideran rendimientos de actividades económicas las:

  • Actividades extractivas.
  • Actividades de comercio.
  • Actividades de prestación de servicios.
  • Actividades de artesanía.
  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Actividades de fabricación.
  • Actividades pesqueras.
  • Actividades de construcción.
  • Actividades mineras.
  • Profesiones liberales, artísticas o deportivas.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

En este caso hablamos de "las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".

Para que se cumplan una ganancia o pérdida debe haber una alteración del patrimonio de algún tipo, que esa alteración sea sobre el valor del propio patrimonio y que no exista ninguna norma que invalide dicha ganancia.

Cuando la variación es en negativo, es decir, no existe ganancia o hay pérdida patrimonial, es cuando se dan los siguientes supuestos:

  • Reducciones del capital social.
  • Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
  • Transmisiones lucrativas por donaciones de empresas o participaciones.
  • Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
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Integración y compensación de rentas

Si algún contribuyente tiene algún tipo de renta, esta se debe declarar, ordenando según su origen, en rendimientos, imputaciones de rentas y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Todos esos orígenes se obtienen de la siguiente manera:

  • Los rendimientos netos se obtienen por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles.
  • Las imputaciones de renta se calculan aplicando directamente los criterios y reglas establecidas legalmente.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinan, generalmente, por diferencia entre la transmisión y la adquisición.

Las rentas obtenidas por el contribuyente se clasifican, como modo más exacto de cálculo en dos tipos.

Estos son Renta general (rendimientos, imputaciones, ganancias y pérdidas patrimoniales) y Renta del ahorro.

Situación familiar

Por último, se deben declarar todas las personas que están al cargo del contribuyente para que pueda calcular el resultado mejor, aplicando las deducciones necesarias en cada caso.

Los cálculos de la situación familiar es el resultado de sumar las cuantías que corresponden al propio contribuyente, descendientes, ascendiente y la posible discapacidad de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

A todo lo que te hemos contado se le sumaran las deducciones generales que cada cual pueda ejecutar, como puede ser inversión en vivienda, en empresas, algún tipo de incentivo o donaciones, además de las deducciones que aplica cada comunidad autónoma.

Esperamos que con todo lo que hoy te hemos contado tengas más claro los datos oficiales que toda declaración de la Renta debe tener y que debemos aportar, si es que la Agencia Tributaria no los tiene.

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