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La condición que permitiría a Hacienda quedarse con todo el dinero que tienes en el banco

Un hombre recibe una multa de Hacienda

Cierto tipo de transacciones podrían permitir a Hacienda realizar una investigación sobre tu cuenta que podría acarrearte graves problemas, como la pérdida total de tu dinero.

Hacienda normalmente suele tener nuestro flujo de dinero bastante controlado, pero no solo la transferencia del mismo, si no además posible ausencias del mismo, y es por ello que no solo vigilan las declaraciones, si no que cierto tipo de transacciones también.

Por este motivo deberíamos tener bastante cuidado con qué tipo de actividades hacemos y como las declaramos, y por muy tonto que parezca, preguntar antes de realizar actividades que requieran de un coste económico ciertamente elevado.

Es el caso de ingresar grandes cantidades de dinero sin justificar, pagar en efectivo precios superiores a 500 euros, o cierto tipo de transacciones que pueden ser sancionables o pueden acarrear multas por parte de Hacienda.

Hay un cierto tipo de situaciones que podrían permitir el hecho de que Hacienda nos embargue de forma completa nuestra cuenta bancaria, y aunque es complicado de realizar, es bueno saberlo, por si acaso.

Este caso corresponde con el artículo 18 de la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado, la cual establece la condición bajo la cual el Estado podría pasar a quedarse con el total del dinero acumulado en una cuenta de banco.

El supuesto caso mencionado hace referencia a la inactividad de una cuenta bancaria por un tiempo de 20 años. Con esto si una de nuestras cuentas no realiza ningún tipo de ingreso, salida o transacción durante un periodo de 20 años, Hacienda pasaría a hacerse con el todo contenido de la misma.

Renta hacienda

"Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años", recoge en su primer apartado este artículo del BOE.

Es por ello que se recomienda que si tenemos alguna cuenta que pueda llevar inactiva una cantidad determinadas de año, realicemos de forma periódica actividades económicas con la misma. En el caso de que no sucediese, se abriría un periodo para familiares o herederos para que puedan reclamar su autoría.

Bizum

En caso de no sucederse, Hacienda podría usar el dinero encautado de esa cuenta para financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad.

Sinceramente es interesante ver un gasto de tal cantidad de dinero en una actividad que tanto puede beneficiarse de la misma.

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Etiquetas: Hacienda