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Estas son las excepciones que existen para poderte saltar un semáforo en rojo y no ser multado

Semáforo en rojo

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Hay un par de excepciones en las que podrías saltarte un semáforo en rojo y no ser multado, pero son casos muy puntuales.

Una de las normas de circulación más famosas y que prácticamente todo el mundo conoce, independientemente de si cuenta con carnet de conducir, es el semáforo en rojo. Una señal que nos prohíbe el paso tanto si somos un vehículo como si somos un peatón, pero que existen un par de excepciones a la regla si vas en vehículo.

Y es que como bien sabes, un semáforo en rojo implica la prohibición de pasar tanto para los vehículos o de cruzar para los peatones, y es fundamental respetarla para evitar cuantiosas multas e incluso la retirada de puntos del carnet de conducir.

Pero existe una excepción en la cual podemos saltarnos un semáforo en rojo, y si no lo hacemos incluso podemos ser multados.

Y es que tal como recuerda la Dirección General de Tráfico podemos saltarnos un semáforo en rojo si se cumple el requisito de la prevalencia de unas señales sobre otras. Y es que las indicaciones de un agente de tráfico prevalecen sobre otras.

Esto quiere decir que si un Guardia Civil o un policía nos indica que nos saltemos el semáforo en rojo para circular lo debemos hacer, y si no le hacemos caso seremos multados.

Por otra parte, desde el Real Automóvil Club de España (RACE) aclaran que existe otra excepción, y es que por ejemplo si tenemos que ceder el paso a una ambulancia o a un vehículo de la policía, y con ello saltarnos un semáforo en rojo, no constará como una infracción y por tanto no debería ser multada.

Y decimos debería, porque es probable que dejes pasar a una ambulancia o a algún vehículo de la policía teniendo que sobrepasar un semáforo en rojo, y posteriormente te llegue una multa. En este caso conviene recordar que estás en tu derecho a recurrirla si no estás de acuerdo con esa infracción.

Recuerda que puedes recurrir una sanción de la DGT a través de Internet, en concreto en la Sede Electrónica de la DGT, o también a través del Registro Electrónico de la Administración Pública.

Igualmente puedes utilizar el correo postal enviando tus alegaciones oportunas a la jefatura de tráfico que esté tramitando este procedimiento, o incluso, quizá lo más recomendable, con cita previa de forma presencial en las oficinas de tráfico.

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